REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 12de diciembre del 2018.-
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 18-225, presentada por la ciudadana MARTINEZ ESPAÑA DAYLIN YORJANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.433.528; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha seis (06) de agosto del año 2.018; dicho terreno consta de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (595,55 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio Andrés Bello, Calle en Proyecto cruce con Calle en Proyecto, Municipio de San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EN PROYECTO, EN ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60Mts); SUR: CALLE EN PROYECTO, EN VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (20.30Mts); ESTE: CALLE EN PROYECTO, EN CATORCE METROS MÁS VEINTISIETE METROS (14,00 + 27,00Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA CASTILLO, EN VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS MÁS DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS MÁS OCHO METROS (24,40 + 2,10 + 8,00Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, UNA CASA DE HABITACION FAMILIAE, COINSTANTE DE LAS siguientes características: Dotación de todos los servicios Públicos, Tres (03) habitaciones, (01) cocina, una (01) Sala Comedor, una (01) Sala de baño, Piso de cemento Pulido, Techo Acerolit, puertas y ventanas de hierros, paredes de bloques frisadas, mezclilladas, pintadas con columnas de concreto y cabillas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (BS. 3.500,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARTINEZ ESPAÑA DAYLIN YORJANA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.




FJP/Orcr/Estebany.-