REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Diciembre de 2018
208° y 159°
Vista la Solicitud Nº 18-235, presentada por la ciudadana NAVARRO IZQUIERDO ZULEIKA COROMOTO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.999.509; debidamente asistida por el Abogado CRUZ ELIAS GUEDEZ, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 228.349; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de mi propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante el registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 13, de fecha 11 de Octubre del año 2008, Tercer Trimestre del Año 2.008, Folios 68 al 72, del Protocolo Primero, Tomo 30 del Año 2008; constante de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (510,27 Mts2), ubicado en el Barrio “Padros de Sur”, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: INGRID JACKELINE CORONA, en DIEZ METROS (10,00 Mts), SUR: JOSE RAFAEL NAVARRO, en DIEZ METROS (10,00 Mts), ESTE: LAGUNA, en TREINTA METROS (30,00 Mts) y OESTE: VEREDA DE SALIDA, en TREINTA METROS (30,00 Mts); ha construido a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio particular, las siguientes bienhechurías: una (01) Casa de habitación Familiar con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) Cocina, un (01) área de comedor, un (01) área de recibo y Dos (02) áreas de Baños, ocho (08) puertas de hierro forjado, ocho (08) ventanas de hierro, así como también las cercas del terreno con paredes de bloques y alambres de púa; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVECIENIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00 Bs.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ENEIDA AUDELINA ARISMENDI, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/jcm
Solictud Nº 18-221
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