REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Diciembre 2018.

208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 18-236, presentada por la ciudadana EUMARYS MARIBEL LUGO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.527.148; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Biruaca del estado Apure, en fecha Cinco (05) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018); dicho terreno consta de TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (397,80 M2), ubicado en el Sector Las III Torres, Carretera Nacional Biruaca – Achaguas, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CARRETERA NACIONAL BIRUACA ACHAGUAS, en (15,30 Mts); SUR: LAGUNA DEL SECTOR, en (15,30 Mts); ESTE: TERRENOS DE CARMEN RODRIGUEZ, en (13,00 Mts); OESTE: CEREDA DE SALIDA, en (13,40 Mts), y las bienhechurías tienen una superficie de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (38,44 Mts2); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: con una estructura de Concreto, cubierta de tela metálica, techo de zinc, paredes de bloques, piso pulido, distribuido de la siguiente manera: Una (01) Habitación, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) corredor, protectores de hierro y dos (02) puertas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana EUMARYS MARIBEL LUGO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.




FJP/orcr/JOHANNA
Solicitud Nº 18-218.