REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre 2018.

208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 18-226, presentada por la ciudadano NEIL SATURNO HERNANDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.620.461; debidamente asistido por el Abogado LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.684, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, en fecha Cuatro (04) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018); dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (154,98 M2), ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio “José Wilfredo Rodríguez” Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LUIS LIPPA, en (12,60 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA AGUIRRE, en (12,60 Mts); ESTE: VEREDA, en (12,30 Mts); OESTE: CASA DE FAMILIA INFANTE, en (12,30 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) Casa de dos (02) habitaciones, una (01) cocina con cerámica, una (01) sala con cerámica, techo de zinc, un (01) baño con cerámica, un (01) porche, cuatro (04) puertas de hierro y dos de madera, cuatro (04) ventanas, un (01) garaje, un (01) portón de hierro; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NEIL SATURNO HERNANDEZ RONDON, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, Trece (13) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.



FJP/orcr/JOHANNA
Solicitud Nº 18-226.