REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de diciembre de 2018

208° y 159°
Vista la Solicitud Nº 18-233 presentada por la ciudadana ADELA JOSEFINA VILERA DE RIERA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.620.041; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil dieciocho (2018); dicho terreno consta de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (214,32 MTS2), ubicado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, jurisdicción del municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LUIS LIPPA en (18,80 Mts); SUR: RAFAEL DEIJA en (18,80 Mts); ESTE: CALLE FRAN TOVAR en (11,40 Mts); y OESTE: MAIRE MARDONADO en (11,40 Mts); ha construido a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio particular, las siguientes bienhechurías: una casa de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) comedor, un (01) local, techo de zinc, dos (02) baños de cerámica, un (01) porche, cuatro (04) puertas de hierro, siete (07) ventanas, sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 700.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ADELA JOSEFINA VILERA DE RIERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.











FJP/orcr/dles