REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 13 de diciembre del 2018.-
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 18-239, presentada por el ciudadano HECTOR RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.860; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha seis (06) de noviembre del año 2.018; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (257,45 M2); ubicado en la Barrio San Luis, Calle Rio Arauca, Municipio de San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA CON RETIRO, EN QUINCE METROS (15,00Mts); SUR: CALLE RIO ARAUCA, EN CATORCE METROS CON CINCO CENTIMETROS (14,05Mts); ESTE: CASA DE GARCIA ESCOBAR, EN DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50Mts); y OESTE: VEREDA DE 1,50MTS, EN DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, (01) una casa de habitación familiar, fabricada con paredes de bloques de concreto de cero punto Doce Centímetros (0.12 cm), frisados por ambos lados con un espesor de cero punto un centímetro (0.1 cm), mezclilladas y pintadas, piso de concreto pulido, techo de estructura metálica y laminas metálicas, un (01) ventanas basculante, con la siguiente distribución: tres (03) habitaciones, un (01) baño interno, una (019 cocina, una 8019 sala –comedor y un (01) lavandero; con todos los servicios públicos, la cual consta de una área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NONEVTA Y CINCO CENTIMETROS (83,95 M2); sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (BS. 500.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HECTOR RAFAEL GARCIA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.













FJP/Orcr/Estebany.-