REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº. 18-6.307

SOLICITANTES: FABIOLA YELITZA FREITES MELENDEZ y LEONARDO JOSE GANCALVEZ CADENAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17-10-2018

ABOGADO: AGUSTIN TORRES SEIJAS

En fecha 17 de Octubre de 2018, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos FABIOLA YELITZA FREITES MELENDEZ y LEONARDO JOSE GONCALVEZ CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-11.758.235 y N° V- 9.874.369, respectivamente, asistidos por el Abogado AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 13 de Octubre de 1990, expedida por el Registrador Civil del Municipio Camaguán, Estado Guarico, según consta del Acta de Matrimonio Nº 046, de los Libros llevados durante el año 1990, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
En fecha21-11-18, fue Notificada legalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 12 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06-10-2018, se recibió diligencia por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico mediante la cual emite Opinión Favorable, para la disolución del Vinculo Conyugal.

En fecha 10-12-2018, este Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos FABIOLA YELITZA FREITES MELENDEZ y LEONARDO JOSE GONCALVEZ CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-11.758.235 y N° V- 9.874.369, respectivamente, asistidos por el Abogado AGUSTIN TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922, el cual contrajeron matrimonio en fecha 13 de Octubre de 1990, expedida por el Registrador Civil del Municipio Camaguán, Estado Guarico, según consta del Acta de Matrimonio Nº 046, de los Libros llevados durante el año 1990.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 09:10 a.m., del día Trece (13) de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Jueza

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.


El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS









EJSM/orcr/johanna
EXP. N° 18-6.307