REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de diciembre de 2018

208° y 159°
Vista la Solicitud Nº 18-242 presentada por la ciudadana KELLY YAMILETH CORDOVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.755.083; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); dicho terreno consta de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (86,90 M2), ubicado en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, barrio la Defensa, vereda Nº 1, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: AV. PERIMETRAL NORTE 7.00 MTS DE RETIRO (7,90 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA RANGEL (7,90 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA NAVARRO (11,00 Mts); OESTE: VEREDA Nº 01 (11,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, con cerca perimetral de bloques, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) comedor, piso de cemento pulido, dos (02) baños con baldosas, puertas de hierro, tres (03) ventanas con protectores de hierro y techo de zinc, en perfecto estado de mantenimiento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 4.500,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana KELLY YAMILETH CORDOVA GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,



Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,



Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.











FJP/orcr/dles