REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 19 de diciembre del 2018.-
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 18-246, presentada por la ciudadana SILVIA JOSEFINA GALINDA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.641; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2.018; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (274,87 M2); ubicado en la Barrio Simón Emilio Navas, Calle Primera Transversal, Parroquia el Recreo Municipio de San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: IGLESIA EVANGELICA, EN DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (19,10Mts); SUR: CASA DE GERMAN PEREZ, EN DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (17,60Mts); ESTE: CASA QUE ES O FUE DE ANGEL HURTADO, EN QUINCE METROS (15,00Mts); y OESTE: CALLE PRIMERA TRANSVERSAL, EN QUINCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (15,15Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, (01) una casa de mampostería, constante de las siguientes características: (02) dos habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, (01) un baño, techo de cinco, piso de cemento pulido, electricidad externa, agua y luz cerca; sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS. 20.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SILVIA JOSEFINA GALINDA OROZCO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

















FJP/Orcr/Estebany.-