REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 19 de diciembre del 2018.-
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 18-249, presentada por la ciudadana MARIA LISET SUAREZ UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.898; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha siete (07) de diciembre del año 2.018; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (150,75 M2); ubicado en la Barrio Dios con Nosotros, Calle la Fe, Municipio de San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TALLER DE REYNALDO CUEVA, EN DIEZ METROS (10,00Mts); SUR: CASA DE PEDRO RUIZ, EN DIEZ METROS (10,00Mts); ESTE: LAGUNA CON RETIRO DE 15 MTS, EN QUINCE METROS (15,00Mts); y OESTE: CALLE LA FE, EN QUINCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (15,15Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, (01) una casa de vivienda familiar, constante de las siguientes características: (02) dos habitaciones, (01) un baño, con techo de acerolit, (01) una sala-comedor, (01) una cocina, paredes de cemento, piso de cemento pulido, electricidad externa, agua y luz cerca; sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (BS. 1.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA LISET SUAREZ UNDA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.








FJP/Orcr/Estebany.-