REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Diciembre 2018.

208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 18-224, presentada por la ciudadana OSMILDA BEATRIZ BOLIVAR DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.360.829; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Biruaca del estado Apure, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018); dicho terreno consta de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (13.437,00 M2), ubicado en la Sector “Cruz de Agua Biruaca”, Carretera Nacional Vía San Juan de Payara, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ROSA ALTUBE, en (70+122+33 Mts); SUR: CASA DE JOSE ALTUBE, en (196 Mts); ESTE: CON EJIDOS MUNICIPALES, en (33,00 Mts); OESTE: VIA BIRUACA – SAN JUAN de PAYARA, en (19,00 Mts), Constante de un área total de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 Mts); en Dos (02) Niveles, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran conformado el Primer Nivel: por Local Comercial con paredes de bloques, techo de platabanda de tabelón, 3 entradas delanteras y una salida posterior con puertas y protectores de metal, la Planta Alta: conforma un Apartamento el cual cuenta con paredes de bloques y techo acerolit, consta de tres (03) cuartos pequeños, una (01) Sala-Comedor, una (01) Área de Cocina, un (01) Baño, con puertas y ventanas de metal y escalera de metal; el Inmueble consta con una entrada para garaje con paredes de bloques, portón de metal y rampa de subida de vehículos, así como de un techo delantero tipo porche de zinc acanalado y estructura metálica que se extiende por todo el frente del Local Comercial, la parte trasera consta de un espacio techado, con techo de acerolit y zinc, columnas de concreto, piso de 50% de concreto y 50% de tierra, así como de una construcción tipo churuata con estructura de metal, techo de acerolit y piso de tierra, patio trasero con árboles frutales, cercas perimetrales conformadas en la parte delantera del local comercial por alambre del tipo alfajor y el resto de la propiedad por 4 pelos de alambre d púas y postes de madera; la propiedad cuenta con acometida eléctrica, de aguas blancas y aguas servidas, así como el fondo del terreno con una laguna artificial con medidas aproximadamente de 35 Mts de largo, 33 Mts de ancho, y 2,5 mts de profundidad; sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 900.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana OSMILDA BEATRIZ BOLIVAR DE SUAREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/JOHANNA
Solicitud Nº 18-224.