REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 04 de diciembre del 2018.-
208° y 159°
Vista la Solicitud Nº 18-228, presentada por la ciudadana ROSANNY MIRGLE ROJAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.918.617; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha trece (13) de diciembre del año 2.018; dicho terreno consta de TRECIENTOS DIECISEIS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (316.51 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, Barrio Guasimo I, Sector Majagual, Municipio de San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENO EN CONSTRUCCION, EN CINCO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (5,97Mts); SUR: CALLE GUASIMO I, EN OCHO METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (8,43Mts); ESTE: FAMILIA RAMOS, EN CUARENTA Y CUATRO METROS (44,00Mts); y OESTE: FAMILIA MARTINEZ, CUARENTA Y CUATRO METROS (44,00Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, ejecutó mejoras y ampliación sobre un inmueble de su propiedad destinado a vivienda principal, construyo un lote de terreno de propiedad Municipal, con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (94,32M2), que consta de: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina y un (01) Porche, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, piso pulido; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ROSANNY MIRGLE ROJAS ESCALONA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/Orcr/Estebany.-
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