Biruaca, 10 de Diciembre de 2018
208° y 159°

Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de los ciudadanos DIONICIO RAFAEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.618.249 y MARIA COHINTA LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.753.744, las bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgada por la Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (186,91 Mts2), ubicado en el Barrio Misión Apure, Avenida Perimetral Sur, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Avenida Perimetral Sur, con (12,00 Mts), SUR: Terreno de la Familia Delgado, con (16,00 Mts) ESTE: Iglesia Camino de Santidad, con (14,25 Mts) y OESTE: Calle bajada al barrio Misión Apure, con (13,00 Mts). Las cuales consisten en una casa de mampostería, techos de zinc, piso de cemento liso, dos (02) cuartos, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro, cuenta con todos los servicios públicos, siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos DIONICIO RAFAEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.618.249 y MARIA COHINTA LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.618.249. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 171-18.
LA JUEZA PROV,
(FDO)
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)
ABG. MARIA T. BEJAS

Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)
ABG. MARIA T. BEJAS

IMAA/mb/jh
Solicitud. Nº 171-18
Quien suscribe, ABG. MARIA T. BEJAS, Secretaria accidental del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 171-18, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Biruaca, 10 de Diciembre del 2018.
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.