SOLICITANTES: PEDRO ALEJANDRO OCHOA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.219.068 y ROSA ELENA GAVIRIA TANDIOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.886.831.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2717-17.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista el acta levantada a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO OCHOA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.219.068 y ROSA ELENA GAVIRIA TANDIOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.886.831, contentiva al acto conciliatorio fijado para la contestación del atraso y aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual el obligado de autos en su derecho de palabra expuso: “En cuanto al atraso que presento por la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 35.00) los cancelare en efectivo directamente a la madre en este mismo acto, en cuanto al aumento ofrezco cancelar el costo de la bolsa de comida mensual que se vende por su comunidad, en cuanto al bono escolar sea cancelado en un 50% a cada uno una vez sea consignada la lista de útiles escolares suministrada por la escuela y para el bono decembrino que comprare los estrenos del 24 y la madre los del 31 y si se puede que entre los dos compremos 1 par de zapatos, es todo” y la representante legal, en su derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el obligado y recibo en este acto la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 35.00), es todo”. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuestos en la presente causa..
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
IMAA/jl/jh
Exp. N° 2717-17
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de un (01) folios útil y su vuelto es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2717-17, Biruaca, 05 de Diciembre del 2018.
LA SECRETARIA.
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ
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