REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 18-151
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GLADYS DEL ROSARIO LOPEZ DE REYES
FECHA DE ENTRADA: 30 DE OCTUBRE DE 2.018

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana GLADYS DEL ROSARIO LOPEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.482, domiciliada en el Barrio 9 de Diciembre, segunda transversal, casa s/n Municipio San Fernando, Estado Apure. Debidamente asistida por los Abogados en libre ejercicio profesional MARLENE L. MENDOZA RIVAS y FREDDY FLORES COLINA, titular de la cedula de identidad Nros V-11.239.767 y V-10.622.404, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 101.181 y 239.233; quien solicitó ante este Tribunal tanto a su persona como a sus hijos antes mencionados se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus VICTOR RAMON REYES BERMUDEZ, quien fue venezolano, casada, de 70 años de edad, casado, de profesión supervisor Jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.768.816, quien falleció Ab-Intestato, el día 13 de Julio del año 2.018, según consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 166, de fecha 16 de Agosto del año 2.018. Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN MAILIN ADARMES LUNA y DORYS COROMOTO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, ambas solteras, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.360.482y V-27.291.359, respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al causante fallecido VICTOR RAMON REYES BERMUDEZ; que si saben y les consta que la ciudadana GLADYS DEL ROSARIO LOPEZ DE REYES era la esposa del causante fallecido VICTOR RAMON REYES BERMUDEZ; y que si saben y les consta que la ciudadana GLADYS DEL ROSARIO LOPEZ DE REYES y sus hijos VICTOR JOSE, MINERVA JOSEFINA, MILAGROS JOSEFINA, JOSE LUIS, JOSE MELGAR , son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano fallecido VICTOR RAMON REYES BERMUDEZ.

D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y la copia de la partida de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana GLADYS DEL ROSARIO LOPEZ DE REYES y sus hijos VICTOR JOSE, MINERVA JOSEFINA, MILAGROS JOSEFINA, JOSE LUIS, JOSE MELGAR, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana GLADYS DEL ROSARIO LOPEZ DE REYES y sus hijos VICTOR JOSE, MINERVA JOSEFINA, MILAGROS JOSEFINA, JOSE LUIS, JOSE MELGAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.037, 13.806.635,13.806.634, 12.585.219 y 11.243.336, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus VICTOR RAMON REYES BERMUDEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día trece (13) del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

La Juez;


Abg. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.



La Secretaria Accidental.


ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº_______, del folio (___________), del Libro Diario y consta de (______) ________________________, folios útiles.

La Secretaria Accidental.


ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.








S/N° 18-151
MCUR/YVS/Geraldine