REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2.018
208° y 159°




SOLICITUD: 18-169
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE GÉNESIS ANDREINA PALMERA BARRIOS
FECHA DE ENTRADA: 03 DE OCTUBRE DE 2.018

Vista la solicitud Nº 18-169, presentada por la ciudadana GÉNESIS ANDREINA PALMERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.102, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GIOSMAR DIAZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N°157.515, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana GÉNESIS ANDREINA PALMERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-19.405.102, sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO según consta en la Autorización expedida por la Sindica Procuradora Municipal Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ de fecha uno (01) de Noviembre del año 2018, construidas sobre una extensión de terreno constante de TRECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SEIS CENTIMETROS (393,06 Mts2), que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Casa de Antonio Domingo, en diecinueve metros con Ochenta centímetros (19,80mts);SUR: Calle la Ceiba, en Veinte metros con Cuarenta centímetros(20,40mts);ESTE: casa de Leida Alvarado; en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50mts); OESTE: Casa de José Silva; en diecinueve metros con ochenta centímetros(19,80mts). Según autorización emitida por la Sindicatura Municipal de La Alcaldía Bolivariana De San Fernando de Apure, SIND-APRTS-141-18.- de fecha 01/11/2018.
Donde la ciudadana GÉNESIS ANDREINA PALMERA BARRIOS ha construido una casa de mampostería, con piso de cemento pulido, paredes de bloque, techos de acerolit, puertas de tubo y ventanas de hierro, dos (02) habitaciones dormitorio, un (01) baño interno de cerámica, cocina y sala comedor; lavandero con piso terracota, debidamente cercado y con un ventanal alto e instalaciones eléctricas externas. En las cuales la ciudadana GÉNESIS ANDREINA PALMERA BARRIOS ha invertido la cantidad de MIL DOSCIENTOS SOBERANOS (BS.S 1.200) Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana, GÉNESIS ANDREINA PALMERA BARRIOS plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
Ls Juez,

ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS

La Secretaria Accidental;


ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (_______) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº (_____) al folio (_________), del libro diario. La Secretaria Accidental

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ







Solicitud N° 18-169
MCUR/YVS/lg