REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2.018
208° y 159°


SOLICITUD: 18-170
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE ROSALBIS LA SALLE CASTILLO BETANCOURT.
FECHA DE ENTRADA: 10 DE DICIEMBRE DE 2.018

Vista la solicitud Nº 18-170, presentada por la ciudadana ROSALBIS LA SALLE CASTILLO BETANCOURT., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.015.725, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ROSALBIS CASTILLO inscrita en el I.P.S.A bajo el N°140.790, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ROSALBIS LA SALLE CASTILLO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-18.015.725, sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, propiedad del MUNICIPIO BIRUACA, según consta en la Autorización expedida por la Sindica Procuradora del Municipio Biruaca Abg. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES de fecha Veinte (20) de Noviembre del año 2018, bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal cuyas medidas es: DOSCIENTOS TREINTAS MERTOS CUADRADOS (230,00 Mts2)Ubicado en el SECTOR EL CHORRO, VIA SANTA RUFINA ALEDAÑO A LA ORCHILA, que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: casa de Evelin Linares; con veinte metros(20.00mts),SUR: Casa de Moisés Pérez, con Veinte metros con (20,00mts);ESTE: Laguna con once metros y cincuenta centímetros (11.50); OESTE: Calle vía Santa Rufina; con once metros y cincuenta centímetros(11,50mts); para una área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230,00MTS2).Como consta en la autorización emitida por La Alcaldía del Municipio Biruaca el 20 de noviembre del 2018.
Donde la ciudadana ROSALBIS LA SALLE CASTILLO BETANCOURT tiene unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en el lote de terreno antes descrito, consta de: relleno de tierra constante de 30 camiones de tierra; ocho fundaciones hechas de concreto armado y cabillas de media pulgada de un metro por un metro (1m x 1m);dieciséis mechones hechos con cabillas de media pulgada a una altura de un metro con noventas centímetros(1,90m), cuarenta y cuatro metros(44,00m)de bases hechas con cabillas de media pulgada en todo su entorno, cerca perimetral hecha con alambre de púas y estantes de madera de corazón. En las cuales la ciudadana ROSALBIS LA SALLE CASTILLO BETANCOURT ha invertido la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS EXACTOS (BS.S 1.700.000) Bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana, ROSALBIS LA SALLE CASTILLO BETANCOURT plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.

La Juez,

ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS

La Secretaria Accidental;


ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (_______) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº (_____) al folio (_________), del libro diario. La Secretaria Accidental

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ

























Solicitud N° 18-170
MCUR/YVS/lg