REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre del año 2.018.-
208° y 159°
SOLICITUD: 18-174
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO MENDOZA SANTANA
FECHA DE ENTRADA: 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.018
Vista la solicitud Nº 18-174, presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.757.169, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, al ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.757.169, sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el barrio la Horqueta, calle Bolivia Local sin número, de la ciudad de San Fernando, Parroquia San Fernando del estado Apure, con una extensión de Doscientos Veintinueve Metros cuadrados con Cincuenta y Cinco Metros (229,55 m2), los linderos y medidas particulares, son NORTE: Con Laguna en siete metros con sesenta centímetros más cuatro metros con treinta centímetros (7,60 + 4,30mts.). SUR: Con Calle Bolivia, en siete metros con noventa centímetros más cuatro metros treinta centímetros (7,90 +4,30 mts.). ESTE: Con casa de Familia Mendoza, con catorce metros con ochenta y ocho centímetros más tres metros con treinta centímetros más nueve metros con sesenta centímetros (14,88+3,30+9,60 mts) y OESTE: Con Familia Flores, veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 mts.). Las bienhechurias construidas consisten en un Galpón apto para taller, construido de mampostería, piso de cemento rustico, techo de zinc, puertas de metal, una sala de baño, toda provista de sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias. Toda el Area se encuentra totalmente cercada en paredes de concreto y estacionamiento todo debidamente pavimentado”; bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano JESUS ALBERTO MENDOZA SANTANA. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
La Juez;
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Accidental;
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Accidental;
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ.
SOLICITUD N° 18-174
MCUR/YVS/Geraldine
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