REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 4.284-18
SOLICITANTES: ARGENIS RODOLFO PALENCIA MORENO e IRIS MARILU PALENCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.621.465 y 11.762.715, domiciliados en Mantecal Fundo Buenos Aires, Municipio Muñoz, Estado Apure.
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (En Consulta).
NARRATIVA:
Esta Alzada observa, que en fecha 18 de Enero de 2018, los ciudadanos ARGENIS RODOLFO PALENCIA MORENO e IRIS MARILU PALENCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.621.465 y 11.762.715, domiciliados en Mantecal Fundo Buenos Aires, Municipio Muñoz, Estado Apure, debidamente asistidos por la abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.916, solicitamos la INTERDICCIÓN de la ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.350.994, conjuntamente con el nombramiento de Tutores Interino. (Con anexos del folio 01 al 13).
Por auto de fecha 30 de Enero de 2018, el Tribunal admitió la solicitud de Interdicción formulada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público, nombrando como expertos a los médicos psiquiatras ELIO MARTÍNEZ y NEPTALI MEJIAS, fijándose el segundo (2do) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que se haga para que comparezcan ante éste Juzgado acepten el cargo para el cual fueron designados y presten el respectivo juramento de Ley; del mismo modo, se fija a las 9.00 a.m., del día Miércoles Siete (07) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) para que tuviera lugar el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA, a fin de realizar la entrevista a dicha ciudadana, así mismo se fijó el cuarto (4º) día de despacho siguiente al 07 de febrero del año en curso para que comparezcan los familiares de la presunta entredicha ciudadanos OMAR HUMBERTO PALENCIA VILLAFAÑE, WILMER JOSE HENANDEZ MORENO, MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CONTRERAS y MIGUEL ANGEL MORENO Se libraron Boletas de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público y a los Médicos Psiquiatra NEPTALI MEJIAS y ELIO MARTINEZ. (Folio 14 al 17.)
En fecha 07 de Febrero de 2018, siendo las 10:30 a.m., oportunidad previamente fijada para el Juzgado Aquo se traslado al domicilio de la presunta entredicha ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA, en un (01) Inmueble denominado fundo “Buenos Aires”, ubicado en la carretera Nacional El Samán-Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, notificando la misión del Tribunal a los ciudadanos IRIS MARILU PALENCIA MORENO y ARGENIS RODOLFO PALENCIA MORENO, quienes habitan el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal, conjuntamente con la entrevistada, se procedió a realizar la entrevista .a la ciudadana antes mencionada. (Folio 18 y 19).
En fecha 15 de Febrero de 2018, siendo las 10.00 a.m., oportunidad previamente fijada para oír las declaraciones de los ciudadanos WILMER JOSE HERNANDEZ MORENO, MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CONTRERAS y MIGUEL ANGEL MORENO, quienes rindieron testimonio respondiendo a las preguntas formuladas por ese Tribunal. (Folio 22 al 24)
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2018, el Tribunal de la causa designó como nuevo experto al Médico Psico-Terapeuta JESÚS CECILIO FIGUEROA, ordenando librar Boleta de Notificación a fin de que compareciera ante este Juzgado a aceptar el cargo y a prestar el correspondiente Juramento de Ley, manteniéndose la designación como experto del Médico Psiquiatra ELIO MARTÍNEZ, se libro Boleta. (Folio 27 al 30).
En fecha 09 de Marzo de 2018, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia de los Expertos Médico Psiquiatra ELIO RAFAEL MARTÍNEZ y el Médico Psico-Terapeuta JESÚS CECILIO FIGUEROA, quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, comprometiéndose a entregar el informe respectivo en un lapso de ocho (08) días hábiles. (Folio 31).
En fecha 15 de marzo de 2018, los Expertos designados Médico Psiquiatra ELIO MARTÍNEZ y el Médico Psico-Terapeuta JESÚS CECILIO FIGUEROA, presentaron Informe Médico Psiquiátrico de la paciente ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA en la que diagnosticaron: “…NEUROLÓGICO: aseada, colaboradora en la entrevista, consciente, auto psíquicamente, mas no en tiempo y espacio, con pérdida de memoria de reciente comienzo, lenguaje poco fluido, no alucinaciones aparentes, afecto resonante al momento de su evolución, marcha inestable, fuerza muscular 5/5, IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Enfermedad degenerativa del sistema nervioso central: Demencia Senil, Trastorno de ansiedad generalizada por antecedente, Hipertensión arterial sistémica”. (Folio 32)
En fecha 22 de Marzo de 2018, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual, fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a ésa fecha a fin de dictar sentencia en la presente causa. (Folio 33).
En fecha 02 de abril de 2018, el Tribunal de instancia dicto sentencia mediante el cual declaró: “PRIMERO: Seguir el presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL la ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.350.994, y nombra como TUTORA INTERINA a su HIJA la ciudadana IRIS MARILU PALENCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.762.715, residenciada en el fundo “Buenos Aires”, Municipio Muñoz, del Estado Apure, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia con los artículos 313 y 314 eiusdem. Así se decide”. (Folio 34 al 40).
En fecha 24 de Abril de 2018, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, emitió Opinión favorable en la presente solicitud. (Folio 42).
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2018, el abogado JUANA ERMELINDA MEJIAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando ratifiquen los siguientes argumentos: la entrevista a la Sra. SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA, las declaraciones de los hijos, el informe de los expertos, los informes que presente en el libelo y a su vez evacuar tres (03) nuevos testigos, los cuales fueron los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE RAMOS, ORIANNA MERALY APONTE MEJIAS y ZENAIDA MARINA BLANCO MORALES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 20.612.105, V-20.612.682 y V- 9.597.208. (Folio 45)
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2018, el Tribunal de la causa admitió escrito promovido por la abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, apoderada judicial de la parte actora, con respecto a la prueba de testigo solicitada él, Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy para que comparezcan los ciudadanos MANUEL ENRIQUE RAMOS, ORIANNA MERALY APONTE MEJIAS y ZENAIDA MARINA BLANCO MORALES. (Folio 47)
En fecha 25 de mayo de 2018, siendo las 10.00 a.m., oportunidad previamente fijada para oír las declaraciones de los ciudadanos ORIANNA MERALY APONTE MEJIAS y ZENAIDA MARINA BLANCO MORALES, quienes rindieron testimonio respondiendo a las preguntas formuladas por el Tribunal Aquo. (Folio 54 al 57)
En fecha 04 de Junio de 2018, siendo las 9.00 a.m., oportunidad previamente fijada para oír la declaración del ciudadano MANUEL ENRIQUE RAMOS, quienes rindieron testimonio respondiendo a las preguntas formuladas por el Tribunal Aquo. (Folio 60 y 61)
En fecha 29 de Octubre del 2018, El Tribunal Aquo dicto sentencia definitiva donde declaró lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de INTERDICCIÓN instaurada por los ciudadanos IRIS MARILU PALENCIA MORENO y ARGENIS RODOLFO PALENCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de profesión Docente y Comerciante la primera y Economista el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.762.715 y V- 10.621.465, respectivamente, domiciliados en la población de Mantecal, Fundo “Buenos Aires”, Municipio Muñoz del Estado Apure; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUANA ERMELINDA MEJÌAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.599.185, inscrita en el Inpreabogado Nº 139.916; por lo que se declara ENTREDICHA a la ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA, venezolana, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.350.994, domiciliada en la población de Mantecal, Fundo “Buenos Aires”, Municipio Muñoz del Estado Apure; en consecuencia una vez firme la presente sentencia, se procederá a la provisión de los cargos de tutor, y miembros del Consejo de Tutela en la forma prevista en el Titulo IX, Libro Primero del Código Civil. Y así se decide; SEGUNDO: Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los efectos de la consulta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: una vez retorno el expediente de la consulta obligatoria procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quedando la sentencia definitivamente firme en los términos acá expuestos; se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de su Registro Público respectiva y copia certificada de extracto de la decisión para que sea publicado en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias”, en virtud de que en la Circunscripción Judicial de Estado Apure, no existe diario de circulación periódica, todo de conformidad con los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil vigente; otorgando al solicitante un plazo no mayor de quince (15) días a la devolución del expediente a este Tribunal; debiendo consignar constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el 416 eiusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere dicha norma. Asimismo, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil Principal del lugar en el cual fue presentada la ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA y a la Oficina del Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la ley Orgánica del Sufragio y Participación política, a lo fines de informarles sobre la declaratoria de interdicción civil proferida.


MOTIVACIÓN:
El proceso de interdicción se rige por normas establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, el cual comprende dos fases: una sumaria donde el Juez o Jueza nombra dos facultativos, interroga a la persona de quien se trate , oye a cuatro de sus parientes inmediatos, o en su defecto de estos, amigos de su familia y si de esa averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario que es la segunda fase.
En la presente causa se observa, que el proceso cumplió estrictamente las dos fases antes señaladas, la entrevista realizada a la ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA, la declaración de los testigos y el informe de los facultativos en el cual diagnosticaron: “…NEUROLÓGICO: aseada, colaboradora en la entrevista, consciente, auto psíquicamente, mas no en tiempo y espacio, con pérdida de memoria de reciente comienzo, lenguaje poco fluido, no alucinaciones aparentes, afecto resonante al momento de su evolución, marcha inestable, fuerza muscular 5/5, IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: enfermedad degenerativa del sistema nervioso central: demencia senil, trastorno de ansiedad generalizada por antecedente, hipertensión arterial sistémica”, se concluye que los hechos se subsumen en el artículo 393 de la norma sustantiva, por lo tanto se confirma la sentencia consultada, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Se confirma la decisión consultada, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del dos mil dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,


Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Bravo
En esta misma fecha siendo las 10.00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Bravo
Exp. Nº 4284-18
JAA/CB/Wilvia.-






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 4.284-18
SOLICITANTES: ARGENIS RODOLFO PALENCIA MORENO e IRIS MARILU PALENCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.621.465 y 11.762.715, domiciliados en Mantecal Fundo Buenos Aires, Municipio Muñoz, Estado Apure.
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (En Consulta).
NARRATIVA:
Esta Alzada observa, que en fecha 18 de Enero de 2018, los ciudadanos ARGENIS RODOLFO PALENCIA MORENO e IRIS MARILU PALENCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.621.465 y 11.762.715, domiciliados en Mantecal Fundo Buenos Aires, Municipio Muñoz, Estado Apure, debidamente asistidos por la abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.916, solicitamos la INTERDICCIÓN de la ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.350.994, conjuntamente con el nombramiento de Tutores Interino. (Con anexos del folio 01 al 13).
Por auto de fecha 30 de Enero de 2018, el Tribunal admitió la solicitud de Interdicción formulada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público, nombrando como expertos a los médicos psiquiatras ELIO MARTÍNEZ y NEPTALI MEJIAS, fijándose el segundo (2do) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que se haga para que comparezcan ante éste Juzgado acepten el cargo para el cual fueron designados y presten el respectivo juramento de Ley; del mismo modo, se fija a las 9.00 am., del día Miércoles Siete (07) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) para que tuviera lugar el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio de la ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA, a fin de realizar la entrevista a dicha ciudadana, así mismo se fijó el cuarto (4º) día de despacho siguiente al 07 de febrero del año en curso para que comparezcan los familiares de la presunta entredicha ciudadanos OMAR HUMBERTO PALENCIA VILLAFAÑE, WILMER JOSE HENANDEZ MORENO, MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CONTRERAS y MIGUEL ANGEL MORENO Se libraron Boletas de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público y a los Médicos Psiquiatra NEPTALI MEJIAS y ELIO MARTINEZ. (Folio 14 al 17.)
En fecha 07 de Febrero de 2018, siendo las 10:30 a.m., oportunidad previamente fijada para el Juzgado Aquo se traslado al domicilio de la presunta entredicha ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA, en un (01) Inmueble denominado fundo “Buenos Aires”, ubicado en la carretera Nacional El Samán-Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, notificando la misión del Tribunal a los ciudadanos IRIS MARILU PALENCIA MORENO y ARGENIS RODOLFO PALENCIA MORENO, quienes habitan el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal, conjuntamente con la entrevistada, se procedió a realizar la entrevista .a la ciudadana antes mencionada. (Folio 18 y 19).
En fecha 15 de Febrero de 2018, siendo las 10.00 a.m., oportunidad previamente fijada para oír las declaraciones de los ciudadanos WILMER JOSE HERNANDEZ MORENO, MARITZA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CONTRERAS y MIGUEL ANGEL MORENO, quienes rindieron testimonio respondiendo a las preguntas formuladas por ese Tribunal. (Folio 22 al 24)
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2018, el Tribunal de la causa designó como nuevo experto al Médico Psico-Terapeuta JESÚS CECILIO FIGUEROA, ordenando librar Boleta de Notificación a fin de que compareciera ante este Juzgado a aceptar el cargo y a prestar el correspondiente Juramento de Ley, manteniéndose la designación como experto del Médico Psiquiatra ELIO MARTÍNEZ, se libro Boleta. (Folio 27 al 30).
En fecha 09 de Marzo de 2018, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia de los Expertos Médico Psiquiatra ELIO RAFAEL MARTÍNEZ y el Médico Psico-Terapeuta JESÚS CECILIO FIGUEROA, quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, comprometiéndose a entregar el informe respectivo en un lapso de ocho (08) días hábiles. (Folio 31).
En fecha 15 de marzo de 2018, los Expertos designados Médico Psiquiatra ELIO MARTÍNEZ y el Médico Psico-Terapeuta JESÚS CECILIO FIGUEROA, presentaron Informe Médico Psiquiátrico de la paciente ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA en la que diagnosticaron: “…NEUROLÓGICO: aseada, colaboradora en la entrevista, consciente, auto psíquicamente, mas no en tiempo y espacio, con pérdida de memoria de reciente comienzo, lenguaje poco fluido, no alucinaciones aparentes, afecto resonante al momento de su evolución, marcha inestable, fuerza muscular 5/5, IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Enfermedad degenerativa del sistema nervioso central: Demencia Senil, Trastorno de ansiedad generalizada por antecedente, Hipertensión arterial sistémica”. (Folio 32)
En fecha 22 de Marzo de 2018, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual, fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a ésa fecha a fin de dictar sentencia en la presente causa. (Folio 33).
En fecha 02 de abril de 2018, el Tribunal de instancia dicto sentencia mediante el cual declaró: “PRIMERO: Seguir el presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL la ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.350.994, y nombra como TUTORA INTERINA a su HIJA la ciudadana IRIS MARILU PALENCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.762.715, residenciada en el fundo “Buenos Aires”, Municipio Muñoz, del Estado Apure, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia con los artículos 313 y 314 eiusdem. Así se decide”. (Folio 34 al 40).
En fecha 24 de Abril de 2018, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO DE FUENTES, emitió Opinión favorable en la presente solicitud. (Folio 42).
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2018, el abogado JUANA ERMELINDA MEJIAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando ratifiquen los siguientes argumentos: la entrevista a la Sra. SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA, las declaraciones de los hijos, el informe de los expertos, los informes que presente en el libelo y a su vez evacuar tres (03) nuevos testigos, los cuales fueron los ciudadanos: MANUEL ENRIQUE RAMOS, ORIANNA MERALY APONTE MEJIAS y ZENAIDA MARINA BLANCO MORALES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 20.612.105, V-20.612.682 y V- 9.597.208. (Folio 45)
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2018, el Tribunal de la causa admitió escrito promovido por la abogada JUANA ERMELINDA MEJIAS, apoderada judicial de la parte actora, con respecto a la prueba de testigo solicitada él, Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy para que comparezcan los ciudadanos MANUEL ENRIQUE RAMOS, ORIANNA MERALY APONTE MEJIAS y ZENAIDA MARINA BLANCO MORALES. (Folio 47)
En fecha 25 de mayo de 2018, siendo las 10.00 a.m., oportunidad previamente fijada para oír las declaraciones de los ciudadanos ORIANNA MERALY APONTE MEJIAS y ZENAIDA MARINA BLANCO MORALES, quienes rindieron testimonio respondiendo a las preguntas formuladas por el Tribunal Aquo. (Folio 54 al 57)
En fecha 04 de Junio de 2018, siendo las 9.00 a.m., oportunidad previamente fijada para oír la declaración del ciudadano MANUEL ENRIQUE RAMOS, quienes rindieron testimonio respondiendo a las preguntas formuladas por el Tribunal Aquo. (Folio 60 y 61)
En fecha 29 de Octubre del 2018, El Tribunal Aquo dicto sentencia definitiva donde declaró lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de INTERDICCIÓN instaurada por los ciudadanos IRIS MARILU PALENCIA MORENO y ARGENIS RODOLFO PALENCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de profesión Docente y Comerciante la primera y Economista el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.762.715 y V- 10.621.465, respectivamente, domiciliados en la población de Mantecal, Fundo “Buenos Aires”, Municipio Muñoz del Estado Apure; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JUANA ERMELINDA MEJÌAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.599.185, inscrita en el Inpreabogado Nº 139.916; por lo que se declara ENTREDICHA a la ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA, venezolana, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.350.994, domiciliada en la población de Mantecal, Fundo “Buenos Aires”, Municipio Muñoz del Estado Apure; en consecuencia una vez firme la presente sentencia, se procederá a la provisión de los cargos de tutor, y miembros del Consejo de Tutela en la forma prevista en el Titulo IX, Libro Primero del Código Civil. Y así se decide; SEGUNDO: Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los efectos de la consulta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: una vez retorno el expediente de la consulta obligatoria procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quedando la sentencia definitivamente firme en los términos acá expuestos; se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de su Registro Público respectiva y copia certificada de extracto de la decisión para que sea publicado en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias”, en virtud de que en la Circunscripción Judicial de Estado Apure, no existe diario de circulación periódica, todo de conformidad con los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil vigente; otorgando al solicitante un plazo no mayor de quince (15) días a la devolución del expediente a este Tribunal; debiendo consignar constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el 416 eiusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere dicha norma. Asimismo, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil Principal del lugar en el cual fue presentada la ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA y a la Oficina del Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la ley Orgánica del Sufragio y Participación política, a lo fines de informarles sobre la declaratoria de interdicción civil proferida.

MOTIVACIÓN:
El proceso de interdicción se rige por normas establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, el cual comprende dos fases: una sumaria donde el Juez o Jueza nombra dos facultativos, interroga a la persona de quien se trate , oye a cuatro de sus parientes inmediatos, o en su defecto de estos, amigos de su familia y si de esa averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario que es la segunda fase.
En la presente causa se observa, que el proceso cumplió estrictamente las dos fases antes señaladas, la entrevista realizada a la ciudadana SIXTA MARIA MORENO DE PALENCIA, la declaración de los testigos y el informe de los facultativos en el cual diagnosticaron: “…NEUROLÓGICO: aseada, colaboradora en la entrevista, consciente, auto psíquicamente, mas no en tiempo y espacio, con pérdida de memoria de reciente comienzo, lenguaje poco fluido, no alucinaciones aparentes, afecto resonante al momento de su evolución, marcha inestable, fuerza muscular 5/5, IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: enfermedad degenerativa del sistema nervioso central: demencia senil, trastorno de ansiedad generalizada por antecedente, hipertensión arterial sistémica”, se concluye que los hechos se subsumen en el artículo 393 de la norma sustantiva, por lo tanto se confirma la sentencia consultada, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Se confirma la decisión consultada, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. El Juez (fdo) Abg. José Ángel Armas. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Carmen Bravo. En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. La Certifico de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Bravo
Exp. Nº 4284-18
JAA/CB/Wilvia.-