REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE: Nº4.283-18.

PARTE DEMANDANTE: ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.365.434, domiciliada en la Avenida Táchira Casa S/N Guasdualito, Estado Apure, actuando en su propio nombre y representación de los niños SANTIAGO JOSE RAMOS SANCHEZ y JOSE ALEJANDRO RAMOS SANCHEZ.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO FERNANDO RAMOS ALVAREZ, LINZAY NAYBE RAMOS ALVAREZ, SOLEY RAMON RAMOS ALVAREZ y MICHEL PAUL RAMOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, portador de la Cédula de Identidad Nros. 10.130.845, 13.983.091, 15.041.369 y 15.547.704, en su orden.

JURISDICCION: EN SEDE DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ASUNTO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
(Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
Actuaciones del Tribunal de la causa
Mediante escrito de fecha 28 de Noviembre de 2017, presentado por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ actuando en su propio nombre y representación de los niños SANTIAGO JOSE RAMOS SANCHEZ y JOSE ALEJANDRO RAMOS SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada YNES MAIGUALIDA QUINTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.162 e instaura formal demanda por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con (Sede en Guasdualito) contra los ciudadanos FRANCISCO FERNANDO RAMOS ALVAREZ, LINZAY NAYBE RAMOS ALVAREZ, SOLEY RAMON RAMOS ALVAREZ y MICHEL PAUL RAMOS ALVAREZ en la causa de LIQUIDACION y PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA. Con folio del 07al 73.
En fecha 29 de Noviembre de 2017, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con (Sede en Guasdualito), admitió las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordenó notificar a los demandados a fin de que comparecieran por ante ese Despacho dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la celebración de la Fase de mediación de la audiencia preliminar. Se libraron las respetivas boletas de notificación. Folio 74.
Cursa al folio 83 del expediente, diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2017, presentada por los abogados ADDISON SAMUEL QUINTERO SPERANZA, FREDDY FIDEL MOLINA AYALA y BAUTISTA RAMON SANTANA, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos LINZAY NAYBE RAMOS ALVAREZ, SOLEY RAMON RAMOS ALVAREZ y MICHEL PAUL RAMOS ALVAREZ,, en la cual consignaron poder Apud-acta.
Por auto de fecha 12 de Enero de 2018, el Tribunal de la causa fijó audiencia preliminar en Fase de Mediación para el día Jueves 25 de enero de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Enero de 2018, los ciudadanos LINZAY NAYBE RAMOS ALVAREZ, SOLEY RAMON RAMOS ALVAREZ y MICHEL PAUL RAMOS ALVAREZ, presentaron escrito de recusación en contra de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con (Sede en Guasdualito). Folio 100.
Cursa del folio 108 al 122 del expediente, acta de Inhibición de la ciudadana ANNABELLA FRANCO MALDONADO en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con (Sede en Guasdualito).
En fecha 15 de Febrero de 2018, el Tribunal de la causa envió mediante oficio Nro. 41-2018, la Inhibición presentada por la ciudadana ANNABELLA FRANCO MALDONADO en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con (Sede en Guasdualito). Folio 129.
En fecha 09 de Mayo de 2018, los abogados MIGUEL JESUS PADILLA BAZO y CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA, actuando en la condición de co-apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO FERNANDO RAMOS ALVAREZ. Mediante el cual presentaron escrito contentivo a la Inadmisión de la Acción de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, por inepta acumulación. Folio 131.
En fecha 21 de Junio de 2018, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria con carácter definitiva, en la que declaró desistido el presente procedimiento. Folio 189.
Por diligencia de fecha 27 de Junio de 2018, la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, en su carácter de representante legal de los niños (SANTIAGO JOSE RAMOS SANCHEZ y JOSE ALEJANDRO RAMOS SANCHEZ), parte demandante, en la que apeló de la sentencia interlocutoria con carácter definitiva de fecha 21 de Junio de 2018.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2018, el Tribunal de la causa, oye la apelación de la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, en su carácter de representante legal de los niños (SANTIAGO JOSE RAMOS SANCHEZ y JOSE ALEJANDRO RAMOS SANCHEZ), debidamente asistida por la abogada YNES MAIGUALIDA QUINTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.162, de la sentencia interlocutoria con carácter definitiva dictada en fecha 21 de Junio de 2018 y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecutó mediante Oficio N° 160-2018. Folio 196 y 197.
Este Juzgado Superior en fecha 03 de Diciembre de 2018, da entrada a la acción y fijó Audiencia de Apelación al quinto (5to) día de Despacho siguiente al presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Folio 198.

Este Tribunal Superior para decidir observa:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la apelación formulada por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, en su carácter de representante legal de los niños (SANTIAGO JOSE RAMOS SANCHEZ y JOSE ALEJANDRO RAMOS SANCHEZ), debidamente asistida por la abogada YNES MAIGUALIDA QUINTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.162, en la que apeló de la sentencia interlocutoria con carácter definitiva, de fecha 21 de Junio de 2018. Ahora bien, este Tribunal Superior efectivamente fijó la audiencia de fundamentación de apelación para el quinto (5to) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en la causa signada con el N° 4283-18 de la nomenclatura de este Juzgado, para la celebración de la Audiencia de Fundamentación de la Apelación, ejercida por la parte demandante, medio procesal del cual la parte apelante no hizo uso de tal derecho.
Según el Articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, establece que la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece:
“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…”.
De manera que de la norma anterior se infiere, que el recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la fundamentación de la apelación, lo cual no es una facultad, sino por el contrario que es una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por el cual, en las actas procesales insertas en el expediente, se constata que la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, parte demandante, no consignó dicho escrito, por consecuencia y en atención a las anteriores consideraciones, es forzoso para este sentenciador declarar PERECIDO dicho recurso de apelación. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Perecido el Recurso de Apelación intentado por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ en contra de la sentencia interlocutoria con carácter definitiva de fecha 21 de Junio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con (Sede en Guasdualito).
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con (Sede en Guasdualito) a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. El Juez (fdo) Abg. José Ángel Armas. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Carmen Zoraima Bravo. En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original. La Certifico de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Bravo


EXPTE Nº 4.283-18
JAA/dya.-