REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 4.268-18
SOLICITANTE: HAIDEE MARGARITA BENITEZ QUINTO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.936.206, domiciliada en la Avenida Ruíz Pineda, cuarta transversal, Nº 03, sector Samán Llorón, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure.
APODERADOS JUDCIALES DE LA SOLICITANTE: RAFAEL GALLARDO NAVARRO y FILOMENA MARGARITA CASTILLO.
TERCEROS INTERESADOS: CARMEN CONCEPIÓN BENITEZ QUINTO, BRICEIDA CELINA BENITEZ QUINTO, HERLINDA YURIMAR BENITEZ QUINTO, MAURO GILBERTO BENITEZ QUINTO y BERKIS COROMOTO BENITES QUINTO
APODERADO JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERESADOS: PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.647 con domicilio procesal en la Calle Arévalo González, Edificio Gaggia, piso 01, oficina Nro. 02 de esta ciudad de San Fernando de Apure.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CIUDADANA CELINA QUINTO CAMEJO: MARÍA ALEJANDRA DEL VILLAR RUÍZ y PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES.
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (Definitiva).
NARRATIVA:
En fecha 17 de Julio de 2018, la ciudadana HAIDEE MARGARITA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.936.206, domiciliada en la Avenida Ruiz Pineda, cuarta transversal, Nº 03, sector Samán Llorón, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistida por el abogado RAFAEL GALLARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.756, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.094, solicitó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.842.293, conjuntamente el nombramiento de Tutora Interina. Con anexos del folio 04 al 67.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2018, el Tribunal admitió la solicitud de Interdicción formulada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público, nombrando como expertos a los médicos psiquiatras ELIO MARTÍNEZ y NELSON GRATEROL, fijándose el segundo (2do) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que se haga para que comparezcan ante éste Juzgado acepten el cargo para el cual fueron designados y presten el respectivo Juramento de Ley; del mismo modo, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a ésa fecha para que tuviera lugar el traslado y constitución de éste Tribunal en el domicilio de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, a fin de practicar la Entrevista, así mismo se fijó el sexto (6to) día de despacho siguiente a ésa fecha a fin de que comparezcan los familiares de la presunta entredicha ciudadanos MARTÍN DANIEL BENITEZ QUINTO, JOSUE JULIÁN BENITEZ QUINTO, VANIELA YULEXA BENITEZ PÉREZ, CRISTIHAN ALEXIS BENITES y VANIA BERUSKA BENITES PÉREZ. Se libraron Boletas de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público y a los Médicos Psiquiatra NELSON GRATEROL y ELIO MARTINEZ. (Folio 68.)
En fecha 20 de Julio de 2018 el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual decretó Medida Cautelar Innominada de Realización de Inventario Judicial de todos los bienes propiedad de la citada de demencia ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, ordenando abrir cuaderno de medidas a los fines legales consiguientes. Folio 72.
En fecha 30 de Julio de 2018, la ciudadana HAIDEE MARGARITA BENITEZ otorga Poder Apud-Acta a los abogados RAFAEL DE JESÚS GALLARDO NAVARRO y MARGARITA FILOMENA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.094 y 26.898. Folio 76
En fecha 31 de Julio de 2018, siendo las 10:00 a.m., oportunidad previamente fijada para que el Juzgado se trasladara en el domicilio de la presunta entredicha ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, el Juzgado de la causa se constituyó en un (01) Inmueble denominado fundo “Buena Vista”, sector Los Güires, carretera vía San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, notificando de la misión del Tribunal a la ciudadana CARMEN CONCEPCIÓN BENITEZ QUINTO, quien manifestó ser la hija de la presunta entredicha y procedió a realizar la entrevista . Folio 79.
En fecha 02 de Agosto de 2018, siendo las 09:00 a.m., oportunidad previamente fijada para oír las declaraciones de los ciudadanos MARTIN DANIEL BENITEZ QUINTO, JOSUÉ JULIÁN BENITEZ QUINTO, VANIELA YULEXA BENITEZ PÉREZ, CRISTHIAN ALEXIS BENITEZ y VANIA BERUSKA BENITEZ PÉREZ, quienes rindieron testimonio respondiendo a las preguntas formuladas por ese Tribunal. (Folio 84 al 88)
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2018, el Tribunal de la causa designó como nuevo experto al Médico Psico-Terapeuta JESÚS CECILIO FIGUEROA, ordenando librar Boleta de Notificación a fin de que compareciera ante este Juzgado a aceptar el cargo y a prestar el correspondiente Juramento de Ley, manteniéndose la designación como experto del Médico Psiquiatra ELIO MARTÍNEZ, se libro Boleta. Folio 92.
En fecha 09 de Agosto de 2018, los ciudadanos CARMEN CONCEPIÓN BENITEZ QUINTO, BRICEIDA CELINA BENITEZ QUINTO, HERLINDA YURIMAR BENITEZ QUINTO, MAURO GILBERTO BENITEZ QUINTO y BERKIS COROMOTO BENITES QUINTO, en su condición de hijos de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, debidamente asistidos por el abogado PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL, quienes consignaron escrito de tercería en la averiguación sumaria aperturada en la presente solicitud de Interdicción a favor de su Madre la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, oponiéndose a la misma, y solicitando al Tribunal se evacuen las pruebas presentadas en el escrito a que se hizo referencia. Folio 95. Con anexos del folio 95 al 115.
En fecha 10 de Agosto de 2018, la ciudadana abogada MARÍA ALEJANDRA DEL VILLAR RUÍZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, indiciada de demencia en la presente solicitud, consignó escrito mediante el cual presentó descargos en defensa de sus propios y legítimos intereses. Folio 116. Con anexos del folio 121 al 181.
En fecha 13 de Octubre de 2018, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia de los Expertos el Médico Psiquiatra ELIO MARTÍNEZ y el Médico Psico-Terapeuta JESÚS CECILIO FIGUEROA, quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, comprometiéndose a entregar el informe respectivo en un lapso de ocho (08) días hábiles. Folio 182.
En fecha 14 de Agosto de 2018, los Expertos designados Médico Psiquiatra ELIO MARTÍNEZ y el Médico Psico-Terapeuta JESÚS CECILIO FIGUEROA, presentaron Informe Médico Psiquiátrico de la paciente ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO en la que diagnosticaron: “…Trastorno Mental y del Comportamiento: Déficit Cognitivo”. Folio 184.
En fecha 17 de Septiembre de 2018, el abogado RAFAEL DE JESÚS GALLARDO NAVARRO, co-apoderado judicial de la solicitante ciudadana HAIDEE MARGARITA BENITEZ negó, rechazó y contradijo el escrito de oposición presentado por los ciudadanos CARMEN CONCEPIÓN BENITEZ QUINTO, BRICEIDA CELINA BENITEZ QUINTO, HERLINDA YURIMAR BENITEZ QUINTO, MAURO GILBERTO BENITEZ QUINTO y BERKIS COROMOTO BENITES QUINTO, hermanos de la ciudadana HAIDEE MARGARITA BENITEZ, así mismo promovió pruebas cursantes del folio 188 al 194.
En fecha 19 de Septiembre de 2018, el Tribunal de la causa admitió las pruebas testimoniales y de informes presentadas por parte de los ciudadanos CARMEN CONCEPIÓN BENITEZ QUINTO, BRICEIDA CELINA BENITEZ QUINTO, HERLINDA YURIMAR BENITEZ QUINTO, MAURO GILBERTO BENITEZ QUINTO y BERKIS COROMOTO BENITES QUINTO, asistidos por el abogado PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL; así como también las pruebas testimoniales promovidas por la citada de demencia ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO por intermedio de su apoderada judicial ciudadana MARÍA ALEJANDRA DEL VILLAR RUÍZ, negando la admisión de la prueba de informes por considerarla impertinente; por otra parte se negó la admisión de la prueba de informes promovida por el Abogado en ejercicio RAFAEL DE JESÚS GALLARDO NAVARRO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la solicitante de autos ciudadana HAIDEE MARGARITA BENITEZ. Se libró oficio Nº 0990/191 dirigido al Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN SUMARIA, a fin de garantizar el acceso a la Justicia, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa o Civil. Folio 195.
Cursa al folio 202 del expediente, Poder Apud- Acta otorgado por los ciudadanos CARMEN CONCEPIÓN BENITEZ QUINTO, BRICEIDA CELINA BENITEZ QUINTO, HERLINDA YURIMAR BENITEZ QUINTO, MAURO GILBERTO BENITEZ QUINTO y BERKIS COROMOTO BENITES QUINTO, al abogado PEDRO MANUEL SOLÓRZANO MIRABAL; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.647.
En fecha 24 de Septiembre de 2018, la abogada MARÍA ALEJANDRA DEL VILLAR RUÍZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, sustituyó poder otorgado por su representada al abogado PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES. Folio 204.
En fecha 24 de Septiembre de 2018, el abogado RAFAEL DE JESUS GALLARDO, co-apoderado judicial de la ciudadana HAIDEE MARGARITA BENITEZ, presenta escrito en la que solicitó: “…acudo ante su competente autoridad para solicitar la revocatoria parcial por contrario imperio del auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de septiembre y ordene solicitar informe detallado al médico Neurocirujano Dr. Pedro Belisario sobre las enfermedades tratadas a la madre de mi representada…” Folio 211.
Cursa a los folios 206, 209, 213, 215, 217, 221 y 225, declaración de los testigos ciudadanos GERMAN JOSUE ALVAREZ BENITEZ, JOSUE DANIEL CARABALLO BENITEZ, LUIS ENRIQUE CARABALLO BENITEZ, JUAN MELQUIADES CARABALLO BENITEZ, NAYIMIL JOSEFINA TORRES, LORENZO ABELARDO ALVAREZ BRADY y CARMEN CONCEPCIÓN BENITEZ QUINTO.
En fecha 28 de Septiembre de 2018, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual negó lo solicitado por el abogado RAFAEL DE JESUS GALLARDO NAVARRO, en escrito de fecha 24/09/2018, en su numeral Segundo en el que señalo lo siguiente:”…En el escrito de oposición los hermanos de mi apoderada, señalan que por encontrarse un TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO, perteneciente al Colectivo Buena Vista a nombre de CELINA QUINTO CAMEJO y sus hijos JOSUE JULIAN Y MARTIN DANIEL BENITEZ QUINTO…”, haciendo énfasis en el hecho de que el recurso para atacar el mencionado pronunciamiento en caso de no encontrarse de acuerdo con el contenido del auto era la Apelación, haciendo cómputo del lapso para ejercer dicho recurso e indicándole al respetable colega que ya se encuentra vencido. Folio 235.
Cursa a los folios 239, 241, 243 y 245, declaraciones de los ciudadanos BRICEIDA CELINA BENIEZ QUINTO, HERLINDA YURIMAR BENITEZ QUINTO, MAURO GILBERTO BENITEZ QUINTO y BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO.
En fecha 08 de Octubre de 2018, se recibió oficio Nro. 04-FS-1091-2018 emanado del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cursa del Folio 247 al 321.
En fecha 11 de Octubre de 2018, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual, finalizada la fase sumaria fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a ésa fecha a fin de dictar sentencia en dicha fase, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Folio 322.
En fecha 17 de octubre de2018, el Tribunal de instancia declaró: “…IMPROCEDENTE DECRETAR LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO…” Folio 334 al 343.
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2018, el apoderado judicial de la parte demandante consignó copia simple de la boleta de libertad de los ciudadanos JOSE JULIAN BENITEZ QUINTO y MARTIN DANIEL BENITEZ QUINTO, emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Folio 344
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2018, el abogado RAFAEL GALLARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 17 de octubre de 2018. Folio 346.
Por auto de fecha 25 de octubre de 2018, el Tribunal A Quo oye en ambos efectos la apelación y ordena remitir el expediente a esta Alzada, junto con oficio N° 221. Folio 348 y 349.
En fecha 29 de octubre de 2018, este Tribunal de Alzada da entrada al presente expediente y fija el décimo (10°) día para presentar informes, e igualmente fijo una audiencia para las 02:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los respectivos escritos de informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cursa al folio 351 al 354 escrito de informes presentado por el abogado RAFAEL GALLARDO, apoderado judicial del la parte actora.
En fecha 13 de noviembre de 2018, el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES y MARIA ALEJANDRA DEL VILLAR RUIZ, en su carácter de co-apoderado judiciales de la ciudadana CELINA QUINTO, presentaron escrito de informes.
Riela al folio 357 escrito de informes presentado por el apoderado judicial de los terceros intervinientes en la presente causa.
En fecha 13 de noviembre de 2018, en oportunidad previamente fijada se celebró la Audiencia Oral de presentación de Informes, se hizo constar la asistencia de los apoderados judiciales de las partes. Así mismo, esta Alzada dejó constancia que al día siguiente comenzaría a correr el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de los escritos de observaciones. (Folio 238 y 239).
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2018, este Tribunal acordó una entrevista con la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, fijándola para el día miércoles 14/11/2018, para lo cual se libró Boleta de Citación. Folio 360.
En fecha 14 de noviembre de 2018, esta Alzada se realizó entrevista a la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO. Folio 362 al 363.
Mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2018, este Tribunal dijo “VISTOS” y entra la causa en estado de sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 364).
MOTIVACIÓN:
Artículo 393° y 396 de la Interdicción, del Código Civil Venezolano establecen lo siguiente: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.” y “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”
Ahora bien el procedimiento de interdicción es uno de los pocos casos en donde el Juez o Jueza civil puede abrir un proceso de oficio, y el mismo consta de dos fases, una sumaria, y si de esta resultara datos suficientes de la demencia imputada, se decretará la interdicción provisional, se nombra un tutor interino y se pasa a la segunda fase para que el proceso siga por los tramites del juicio ordinario.
En el escrito libelar la parte demandante hace la siguiente petición:
“…Visto los hechos narrados y las pruebas presentadas, es por lo que acudo ante usted ciudadana juez, para demandar la INTERDICCION JUDICIAL de mi madre ciudadana CELINA QUEINTO CAMEJO, supra identificada, por presentar la misma un defecto que no solamente afecta sus facultades cognoscitivas, sino también volitivas, quien además padece defectos físicos que afectan sus facultades mentales, siendo imposible que la misma provea a sus intereses e incluso a la realización de sus necesidades básicas, defectos estos que son habituales, prácticamente permanentes, que ameritan de la protección judicial a fin de que mi persona se haga cargo del cuidado de mi madre y que sus bienes sean sometidos a un régimen de administración especial, de Tutela de Entredichos, por cuanto la enfermedad que ella padece, la incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal, así como la veda para el ejercicio total de actividades que se requieren principalmente a la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar o tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la existencia de un Tutor que debe nombrar el Tribunal, para lo cual solicito la interdicción provisional y que sea designada mi persona como TUTOR PROVISORIO de mi madre…”
La parte demandante presentó escrito para exponer y solicitar lo siguiente:
“…Vista la presente demanda de interdicción, propongo como integrantes del Consejo de Tutela para el caso de que mi madre sea declarada entredicha a los ciudadanos: MARTIN DANIEL BENITEZ QUINTO, JOSUE JULIAN BENITEZ QUINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.936.206 y 10.620.925 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Santa Rufina, calle 14 Nº 27 Municipio Biruaca, Estado Apure y el segundo en la Avenida María Nieves primer callejón, Nº 03 Municipio San Fernando, Estado Apure, VANIELA YULEXA BENITEZ PEREZ y CRISTHIAN ALEXIS BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 27.231.847 y 18.015.241 domiciliados la primera en la Avenida Ruiz Pineda 4ta transversal, Nº 03, Sector Samán Llorón, Municipio San Fernando, Estado Apure. Haciendo constar que los dos primeros son hijos y los dos últimos son nietos, así mismo ratifico mi ofrecimiento de que se designe Tutor de mi madre a m i persona, con la finalidad de encargarme de los cuidados médicos de mi madre y de darle las mejores atenciones y condiciones de vida. Es justicia a la fecha de su presentación…”
La ciudadana Jueza de instancia señalo lo siguiente:
“…Por otra parte, se puede comprobar que la ciudadana solo padece de patologías físicas mas no de carácter intelectual, tal como lo describieron los ciudadanos GERMAN JOSUE ALVAREZ BENITEZ, JOSUE DANIEL CARABALLO BENITEZ, LUIS ENRIQUE CARABALLO BENITEZ, JUAN MELQUIADES CARABALLO BENITEZ, NAYMIL JOSEFINA TORRES y LORENZO ABELARDO ALVAREZ BRADY, conjuntamente con los ciudadanos CARMEN CONCEPCION BENITEZ QUINTO, BRICEIDA CELINA BENITEZ QUINTO, HERLINDA YURIMAR BENITEZ QUINTO, MAURO GILBERO BENITEZ QUINTO y BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, quienes rindieron declaración como testigos por ser familiares y amigos, al momento de comparecer en la fase sumaria del presente procedimiento, siendo enfáticos en que la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, a pesar de haber sufrido un Accidente Cerebro Vascular hace algunos años, está consciente de la gran mayoría de las cosas que suceden en su entorno. Por otra parte, del informe presentado por los Expertos designados, en el cual señalan que en el área neurológica se encontraba la paciente aseada, colaboradora en la entrevista, consciente, orientada en espacio y persona mas no en tiempo, con memoria de reciente comienzo conservada, generan elementos de convicción en quien suscribe el presente fallo, que no existe el defecto intelectual grave alegado por la solicitante ciudadana HAIDEE MARGARITA BENITEZ QUINTO, denunciado a través de sus apoderados judiciales…”
Declarando la ciudadana jueza de instancia: improcedente decretar la interdicción provisional de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, y terminado el procedimiento sumario.-
En el escrito de informes presentado ante esta Alzada, el apoderado judicial de la parte demandante alega lo siguiente:
“El Tribunal de la causa no analizo en su conjunto dichas pruebas por cuanto de las preguntas realizadas a la notada de demencia se evidencia que la misma no se ubica en el tiempo, que la memoria que tiene es la reciente y no antigua, que tiene bradilalia y enlentecimiento del pensamiento, que tiene antecedentes de salud graves como son el Accidente Cerebro Vascular (ACV) y el Traumatismo Cráneo Encefálico, que todos los familiares coinciden en que la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO no recuerda muchas cosas atribuyéndole dicha ambigüedad en la memoria a la edad, ni siquiera destaco que la misma no recuerda su edad correcta, ya que señalo 80 siendo 82 años de edad, y estas pruebas tenía que adminicularlas entre sí, cuyo análisis hubiese dado como resultado la interdicción de la madre de mi representada, por eso alego que no analizo los motivos de hecho y de derecho con arreglo a la pretensión deducida y a las defensas opuestas, por lo que solicito a este Juzgado Superior el análisis de las pruebas promovidas y las ordenadas por el a quo a fin de dictar la medida de protección a favor de la mencionada ciudadana como es la interdicción solicitada...”
Así mismo los apoderados judiciales de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, en sus escritos de informes consignados por esta instancia, alegaron lo siguiente:
“La acción que dio origen al presente juicio fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta circunscripción Judicial, por la ciudadana HAIDEE MARGARITA BENITEZ QUINTO, en su condición de hija de nuestra poderdante CELINA QUINTO CAMEJO, utilizando como pretexto una supuesta incapacidad de esta última, para obtener la tutoría y la administración de sus bienes, es decir, cuya disputa representa el verdadero conflicto que existe detrás de esta solicitud de interdicción. Pero lo cierto es, ciudadano Juez de Alzada, que nuestra mandante no padece del defecto intelectual que se le endilga en escrito de la solicitud, tal y como quedo establecido con todos los medios de prueba que fueron evacuados en el marco de la averiguación sumaria…
(…)Es decir, se quiere utilizar esta figura jurídica para inhabilitar a mi poderdante y de esta manera acceder a la administración de su patrimonio, respecto de cuál está probado que existe en la actualidad un verdadero conflicto de intereses, que inhabilita a HADEE MARGARITA, JOSE JULIAN y MARTIN DANIEL BENITEZ QUINTO, para ser testigos y mucho menos para ser órganos de tutela, y también inhabilita a HAIDEE MARGARITA BENITEZ QUINTO para interponer la solicitud que dio inicio al presente proceso…”
Ahora bien como el proceso fue recurrido en fase sumaria, esta alzada pasa a revisar el cúmulo de pruebas recabadas en esta fase.
DE LAS PRUEBAS
Copia fotostática de Partida de Nacimiento N° 169, año 1964; Parroquia San Rafael de Atamaica, de la ciudadana HAIDEE MARGARITA., emitida por el Registro Principal del Estado Apure, de fecha 29 de mayo de 2018., documento autenticado bajo el Nº 13 de fecha 08/07/1987. Marcada con la letra “A”. (Folio 04)
Copia fotostática de Partida de Nacimiento N° 69 del ciudadano MARTIN DANIEL. Emitida de la Unidad de Registro Civil San Rafael de Atamaica del Estado Apure, de fecha 15 de Junio de 2015. Marcada con la letra “B”. Folio 05.
Copia fotostática de Partida de Nacimiento N° 152, año 1968, del ciudadano JOSUE JULIAN. Emitida por el Registro Principal del Estado Apure, de fecha 29 de mayo de 2018, documento autenticado bajo el Nº 13, del libro de autenticaciones de documentos del año 1987. Marcada con la letra “C”. Folio 06.
Copia de Acta de Nacimiento N° 141 de fecha 25 de julio de 2002, de la ciudadana VANIELA YULEXA BENITEZ PEREZ. Marcada con la letra “K”. Folio 65.
Copia de Acta de Nacimiento N° 335 de fecha 22 de mayo de 2001, del ciudadano CRISTHIAN ALEXIS BENITEZ. Marcada con la letra “L”. Folio 66.
Copia de Acta de Nacimiento N° 147 de fecha 07 de mayo de 2007, de la ciudadana VANIA BERUSKA BENITEZ PEREZ. Marcada con la letra “M”. Folio 67.
Copia certificadas de Actas de Nacimientos Nros 53, 171, 170, y 172, de los ciudadanos CARMEN CONCEPCION, BRICEIDA CELINA, HERLINDA YURIMAR y MAURO GILBERTO de fechas 07 de Agosto de 2018, 22 de enero de 2007, 28 de febrero de 2002 y 7 de agosto de 2018 Emitidas por el Registro Principal del estado Apure. Marcadas con las letra “A, B, C y D”. Folios 100 al 104.
Copia fotostática de Acta de Nacimiento Nro. 20 del ciudadano GERMAN JOSUE ALVAREZ BENITEZ, de fecha 20 de julio de 2009, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. Marcado con la letra “E”. Folio 111.
Copia fotostática de Acta de Nacimiento Nro. 290 de la ciudadana SUAREZ BENITEZ SULENNY CAROLINA, de fecha 09 de septiembre de 2015, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, Parroquia San Juan de Payara, Estado Apure. Marcado con la letra “F”. Folio 112.
Copia fotostática de Acta de Nacimiento Nro. 605 del ciudadano JOSUE DANIEL CARABALLO BENITEZ, de fecha 23 de mayo de 2006, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. Marcado con la letra “G”. Folio 113.
Copia fotostática de Acta de Nacimiento Nro. 17 del ciudadano LUIS ENRIQUE CARABALLO BENITEZ, de fecha 23 de mayo de 2006, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. Marcado con la letra “H”. Folio 114.
Copia fotostática de Acta de Nacimiento Nro. 121 del ciudadano JUAN MELQUIADES CARABALLO BENITEZ, de fecha 23 de mayo de 2006, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. Marcado con la letra “G”. Folio 115.
INFORMES DE LOS FACULTATIVOS
Original de Informe Médico emitido por el Dr. Pedro Belisario, especialista en Neurología-Electroencefalografía, mediante el cual diagnosticó: 1.- Hipertensión arterial sistémica. 2.- Trastornos Cognitivos Progresivos. 3.- Trastornos Depresivos. 4.- Cervicalgias Crónicas. Marcado con la letra “D”. Folio 07.
Copia fotostática de Récipe Medico de fecha 21 de marzo de 2014, emitido por el Dr. Pedro Belisario, especialista en Neurología-Electro encefálico. Marcado con la letra “E. Folio 08.
Original de Récipe Médico de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO emitido del Dr. Ángel Wilmer Rodríguez, Médico Internista de fecha 13 de Julio de 2018. Marcado con la letra “D”. Folio 110.
Informe Médico Psiquiátrico de fecha 14 de Agosto de 2018, presentado por los Expertos designados Médico Psiquiatra ELIO MARTÍNEZ y el Médico Psico-Terapeuta JESÚS CECILIO FIGUEROA de la paciente CELINA QUINTO CAMEJO en la que diagnosticaron: “… Neurológico: aseada, colaboradora en la entrevista, consciente, orientada en espacio y persona mas no en tiempo, con memoria de reciente comienzo conservada, con enlentecimiento de pensamientos, bradilalia, no alucinaciones aparentes, afecto resonante al momento de su evaluación, con marcha lenta y sostenida. Impresión Diagnostica: Trastorno Mental y del Comportamiento: Déficit Cognitivo. Recomendaciones: Fortalecimientos de lazos de afecto, convivencia y trato personal con la paciente por parte de familiares y particulares, mantener control médico por los servicios de neurología y psiquiatría, cumplir tratamientos indicados y evitar automedicación…”.- (Folio 184.)
INTERROGATORIO A LA CIUDADANA CELINA QUINTO CAMEJO
El primero realizado en fecha 31 de Julio de 2018, a la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se le realizaron las siguientes interrogantes: PRIMERA PREGUNTA: ¿Que día es hoy señora CELINA? RESPONDIO: Que le voy a contar, martes, SEGUNDA PREGUNTA: ¿En que año nos encontramos?, RESPONDIO: Yo no me acuerdo, TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene Hijo? RESPONDIO: Si tengo bastantes, CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántos Hijos tiene?, RESPONDIO: 9, QUINTA PREGUNTA: ¿Tiene Nietos?, RESPONDIO: No los he contado, SEXTA PREGUNTA: ¿Cómo se llaman sus Hijos? RESPONDIO: Haydee, Martín, Julio, Carmen, la que se fue ayer tarde, la nena, SEPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene más hijos señora Celina?, RESPONDIO: Si tengo, OCTAVA PREGUNTA: ¿Hace cuanto tiempo vive aquí?, RESPONDIO: Tengo años, NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo se llama este lugar?, RESPONDIO: Buena vista, DECIMA PREGUNTA: ¿Con quién vive aquí?, RESPONDIO: Con Carmen, horita hay gentecita pero estamos solas. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Quién es el Presidente de la República?, RESPONDIO: Carlos Andrés. DECIMASEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene Ganadito y otras casitas?, RESPONDIO: Ahí Tengo Unas Vaquitas. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Usted sabe leer y escribir?, RESPONDIO: Si se. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿A que se dedicaba usted?, RESPONDIO: En la cocina, en la batea, todo eso. DECIMA QUINTA PREGUNTA: RESPONDIO: (No contesto). DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene usted? RESPONDIO: Ochenta (80) tengo. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿1.842.293? DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Se quiere acostar?, RESPONDIO: Todavía no, DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo Se Siente De Salud? RESPONDIO: Bien. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Sufre de algún padecimiento?, RESPONDIO: de la tensión. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Toma algún medicamento para la tensión, como se llama la medicina?, RESPONDIO: Si tengo, no me acuerdo. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Ese tratamiento se lo puso algún médico?, RESPONDIO: Si, en San Fernando. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Hace cuanto tiempo fue al médico?, RESPONDIO: Hace unos diítas. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿en este lugar la ha venido a visitar algún médico?, RESPONDIO: (NO CONTESTO LA PREGUNTA), VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Va a firmar el acta? RESPONDIO: NO. (Folio 79 al 83).
Entrevista de fecha 14 de Noviembre de 2018, realizada en esta Superior Instancia a la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, mediante el cual respondió las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dígame su nombre y apellido? CONTESTO: Celina Quinto SEGUNDA PREGUNTA: ¿Donde vive usted? CONTESTO: En buena vista TERCERA PREGUNTA: ¿Desde cuándo esta en San Fernando? CONTESTO: No me acuerdo, como el viernes. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga a que actividad se dedica? CONTESTO: No horita no estoy haciendo nada. QUINTA PREGUNTA: ¿Está usted en control Medico? CONTESTO: Si tengo control médico. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga quien está encargado de su atención, en lo que se refiere a la alimentación y demás cuidados? CONTESTO: Ella me la hace, Carmen Concepción. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Quien es Carmen Concepción? CONTESTO: Hija. OCTAVA PREGUNTA: ¿Esta en conocimiento usted de el juicio que se está tramitando ante los tribunales? CONTESTO: Si yo lo estoy llevando.- NOVENA PREGUNTA: ¿Dígame el nombre del abogado que la está representando? CONTESTO: No se.-
INTERROGATORIO A PARIENTES Y AMIGOS DE LA PERSONA QUE SE LE ESTA SOLICITANDO LA INTERDICCION.-
En la fase sumaria la ciudadana Juez de Instancia a:
MARTIN DANIEL BENITEZ QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 6.936.207 (Folio 84), JOSUÉ JULIÁN BENITEZ QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.620.925. (Folio 85), CARMEN CONCEPCION BENITEZ QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.620.932. (Folio 225), BRICEIDA CELINA BENITEZ QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.242.029. (Folio 239), HERLINDA YURIMAR BENITEZ QUINTO, titular de la cedula de identidad Nº 12.903.705. (Folio 241), MAURO GILBERTO BENITEZ QUINTO, titular de la cedula de identidad Nº 12.903.706. (Folio 243), BERKIS COROMOTO BENITEZ QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 10622.019. (Folio 245). Hijos de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO.
VANIELA YULEXA BENITEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.231.847. (Folio 86), CRISTHIAN ALEXIS BENITEZ, titular de la cedula e identidad Nº 18.015.241. (Folio 87), VANIA BERUSKA BENITEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.092.532. (Folio 88), GERMAN JOSUE ALVAREZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 27.370.038. (Folio 206), JOSUE DANIEL CARABALLO BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.233.265. (Folio 209), LUIS ENRIQUE CARABALLO BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.517.055. (Folio 213), JUAN MELQUIADES CARABALLO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.063.594. (Folio 215), Nietos de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO.-
NAYIMIL JOSEFINA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 12.325.643. (Folio 217), amigo de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO
LORENZO ABELARDO ALVAREZ BRAIDY, titular de la cédula de identidad Nº 8.192.776. (Folio 221), Pariente a fin de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO.
En la presenta causa se observa que en el Tribunal de instancia, fue interrogada la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, fueron interrogados parientes de esta y lo facultativo presentaron sus respectivos informes, dando cumplimiento de esa forma a lo establecido en el articulo 396 del Código Civil y articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien del diagnostico y recomendaciones de los facultativos (Trastorno Mental y del Comportamiento: Déficit Cognitivo…. Fortalecimientos de lazos de afecto, convivencia y trato personal con la paciente por parte de familiares y particulares, mantener control médico por los servicios de neurología y psiquiatría, cumplir tratamientos indicados y evitar automedicación), del testimonio de algunos de sus parientes tal es el caso de JOSUE JULIAN BENITEZ QUINTO, CRISTHIAN ALEXIS BENITEZ, GERMAN JOSUE ALVAREZ BENITEZ y LORENZO ABELARDO ALVAREZ BRAIDY, y de algunas de las respuestas dadas al interrogatorio formulado a la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, emergen datos suficientes para decretar la interdicción provisional de la ciudadana antes mencionada y ordenar que el proceso continué por los tramites de procedimiento ordinario y nombrándose como tutor interino a la ciudadana CARMEN CONCEPCION BENITEZ QUINTO, persona que según los testimonios es la que cohabita regularmente con ella, en consecuencia se declara con lugar la apelación, se revoca la sentencia recurrida y se decreta la interdicción provisional de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL DE JESUS GALLARDO NAVARRO, en representación de la ciudadana HAIDEE MARGARITA BENITEZ QUINTO.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 17 de Octubre del año 2.018.
TERCERO: Se decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana CELINA QUINTO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.842.293.-
CUARTO: Se ordena seguir formalmente el proceso por los tramites de procedimiento ordinario por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y se designa como tutora interina a la ciudadana CARMEN CONCEPCION BENITEZ QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.620.932.
QUINTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil dieciocho (2018). Año: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karly Rojas.
En esta misma fecha siendo las 10.00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karly Rojas.
Exp. Nº 4268-18
JAA/KR/Wilvia.-
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