REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

SENTENCIA DE INHIBICIÓN
ASUNTO : CC01-X-2017-000005

PARTE DEMANDANTE: ROSA MARGARITA SOLÓRZANO y MARÍA NORVELYS PÉREZ LÓPEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 6.938.285, 13.947.963 y 10.624.260 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DILEINI LUQUE ARRIAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.681.332, inscrita en el Inpreabogado N° 270.420.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL BOTALÓN I, firma personal inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N° 0071, Tomo 3-B, de fecha 11 de febrero de 2009, y reformada en 10 de febrero de 2014, bajo el N° 14, Tomo 3-B RM272, representada por la ciudadana CARMEN MIREYA DE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 6.938.307.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ISLEYER MENDOZA MORENO y OLGA YUDITH MATERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 8.157.316 y 4.463.528 respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.732 y 16.542 en su orden respectivo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Reanudada como se encuentra el presente asunto, estando en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal Superior Accidental a los fines de de emitir el pronunciamiento respectivo, lo hace de la siguiente manera:
Se contrae el presente asunto, contentivo de la incidencia de inhibición planteada por el ciudadano CARLOS ESPINOZA COLMENARES, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el asunto contentivo del asunto principal signado con N° CP01-L-2015-000005, y en el asunto N° CP01-R-2017-000011, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial Abogada OLGA YUDITH DE MATERAN de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 04 de abril de 2017, mediante la cual declaro parcialmente con lugar la demandada interpuesta por las ciudadanas ROSA MARGARITA SOLÓRZANO y MARÍA NORVELYS PÉREZ LÓPEZ, contra la firma personal BAR RESTAURANT EL BOTALÓN I, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, por estar incurso según su decir en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber conocido el juez inhibido en la fase de mediación, y haber emitido opinión sobre el fondo del presente asunto, por los motivos allí expuestos.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que en la instalación de la audiencia preliminar estuvo presidida por el ciudadano CARLOS ESPINOZA COLMENARES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, tal y como se evidencia en los folios 162 al 163 y 165 al 166 del expediente, por lo que, da fe de sus dichos, cumpliendo de esa manera requisitos para su procedencia, en virtud de ello, es forzoso para este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de por autoridad de la Ley: Declara Con Lugar la Inhibición planteada por ciudadano CARLOS ESPINOZA COLMENARES, en su condición de Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, por estar incurso numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Notifíquese al Juez inhibido de la presente Resolución mediante oficio, con copia certificada de la presente Resolución. Líbrese Oficio y copia certificada. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
La Juez Superior Accidental,

Abg. ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,

Abg, HILDA YAMILETH GÓMEZ ALVARADO