REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Enero del año 2018.-
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2446-17.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JUAN IDELFONSO SEIJAS ZORIANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.938.636.-
DEMANDADA: ANA KARINA ASCANIO DE SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V – 15.145.065.-
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto que en horas de Audiencias del día, (09) de Enero del año Dos mil Dieciocho (2018), siendo las 2:30 p.m., se dio inicio a la Audiencia Única de Reconciliación, en el Juicio de Divorcio Ordinario, presidida por la Jueza Temporal Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ, y la Alguacil NATALI GONZALEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Audiencia Única de Reconciliación, prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que incoara en fecha 10-11-2017 el ciudadano JUAN IDELFONSO SEIJAS ZORIANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.938.636, contra la ciudadana ANA KARINA ASCANIO DE SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V – 15.145.065, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 06, 12, 17, 08 y 08 años de edad, los cuales nacieron en fecha 18-11-2011, 06-12-2005, 10-10-2000, 04-09-2009 y 04-09-2009, en su orden, y por cuanto en su debida oportunidad fueron anunciados en las puertas del Tribunal por la Alguacil, evidenciándose claramente que ninguno de los mencionados ciudadanos comparecieron personalmente sin causa justificada, compareciendo solamente el Abg. LUIS A. ARGUELLO H. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 147.445, en su condición de Apoderado Judicial de la parte accionante, tal como y como consta en el Acta cursante en los folios Nros. 34 y 35 de los autos. Ahora bien, el artículo 522 de la Ley de Marras, establece lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.…”.

Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada a la Audiencia Única de Reconciliación, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte del accionante ciudadano JUAN IDELFONSO SEIJAS ZORIANO, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 18-12-2017, cursante al folio Nro. 33 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Divorcio Ordinario incoada por el ciudadano JUAN IDELFONSO SEIJAS ZORIANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.938.636, contra la ciudadana ANA KARINA ASCANIO DE SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V – 15.145.065, padres biológicos de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:29 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

JMG/Jorge.