REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 11 de Enero de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-8313-17.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 10-01-2017, suscrita por los ciudadanos JHONNY JOSUE MORENO y DARIANA COROMOTO SILVA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.147.403 y 24.539.205, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Cuatro (04) años de edad, el cual nació en fecha 02-08-2012, según Acta de Nacimiento Nro. 2.844, inserta al folio Nro. 04, en los siguientes términos: “El ciudadano JHONNY JOSUE MORENO, expone: “Me comprometo a entregar personalmente a la ciudadana DARIANA COROMOTO SILVA RODRIGUEZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensual, mas el 50% de los productos pertenecientes a la caja del CLAP cuando sea adquirida”. La ciudadana DARIANA COROMOTO SILVA RODRIGUEZ, manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y solicito se homologue el presente acuerdo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos en los siguientes términos: “El ciudadano JHONNY JOSUE MORENO, entregará personalmente a la ciudadana DARIANA COROMOTO SILVA RODRIGUEZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensual, mas el 50% de los productos pertenecientes a la caja del CLAP cuando sea adquirida”, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

JMG/NM/Jorge