REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Enero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8464-17.-
Visto el contenido del acta procesal de fecha 09-01-2018, suscrita por los ciudadanos MAIKOL RAMON PEREZ APARICIO y ROSELIN DANE DIAMOND MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.756.703 y V-25.350.662, en el orden indicado, ambos ciudadanos actúan en su condición de padres biológicos de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de la mencionada Niña en los siguientes términos: “El padre se compromete a depositar ó transferir a la cuenta existente en el Banco de Venezuela de la madre de la niña la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo), para lo cual la madre se compromete a consignar el día Miércoles 10-01-2018 el nro. De cuenta donde se harán los depósitos, para que el mismo sea notificado al padre de la niña.” De la misma manera las partes llegan acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: “El padre podrá buscar a su hija a la casa donde convive con la madre, todos los fines de semanas mientras esté en San Fernando de Apure, desde las 02:00 pm hasta las 05:00 pm donde la reintegrara a la madre” Seguidamente la ciudadana ROSELIN DANE DIAMOND MENDOZA, expone: “Manifiesto que estoy de acuerdo con lo convenido con el padre de mi hija”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:25 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.-