REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Once (11) de Enero del año 2018
207º y 158º
Exp. No. JMSS1-8645-17.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DAYANA JOSEFINA BURGOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.394.055.-
Abg. Asistente: JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, Inpreabogado No. 218.285.-
BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 16/01/2014, de Tres (03) años de edad, quien es hijo del De Cujus TITO RAFAEL SALAS OROZCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.884.769.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial y que por previa distribución quedo en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, intentada por la ciudadana DAYANA JOSEFINA BURGOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.394.055, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. JOSE LUIS PEREZ MENDOZA, Inpreabogado No. 218.285, en el cual solicita sea declarado al mencionado niño como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus TITO RAFAEL SALAS OROZCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.884.769 y quien falleció el día 05 de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure.-
II
En fecha 07 de Diciembre del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-01-2018, tal como se evidencia en los folios No. 06, 07 y 08 de los autos.

III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el De Cujus TITO RAFAEL SALAS OROZCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.884.769, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de hijo del De Cujus TITO RAFAEL SALAS OROZCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.884.769, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter ya descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177, parágrafo segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 8:40 a.m.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/Alexander.