REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Enero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8647-17

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: BARBARA FERNANDA ESPINOZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.753.329.-
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)-.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 06-12-2017, por la ciudadana BARBARA FERNANDA ESPINOZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.753.329, actuando a favor de los Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 12 y 06 años de edad, los cuales nacieron en fecha 02-05-04-03-2005 y 2011.

En fecha 07 de Diciembre del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 08-01-2018, tal como se evidencia en los folios 07, 08 y 09 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata de los Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana BARBARA FERNANDA ESPINOZA SALAZAR, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el de cujus REINALDO JOSE URBINA HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.976.830, a su favor, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana BARBARA FERNANDA ESPINOZA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.753.329, en su condición de Madre y representante legal de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y a la ciudadana GRAYDELIS DUGLENNYS PRIETO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.358.215, en su condición de Madre y representante legal del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el decujus REINALDO JOSE URBINA HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.976.830. Igualmente quedan plenamente AUTORIZADAS para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a las ciudadanas BARBARA FERNANDA ESPINOZA SALAZAR y GRAYDELIS DUGLENNYS PRIETO DE MARTINEZ, ya identificadas, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor sus hijos, los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (12) día del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:28 pm.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge.-