REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Enero de 2018
207º y 158º

Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 10-01-2018, suscrita por los ciudadanos JHONNY JOSUE MORENO y DARIANA COROMOTO SILVA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.147.403 y 24.539.205, en su orden, actuando a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cinco (05) años de edad, el cual nació en fecha 02-08-2012, tal como se evidencia en el acta de nacimiento inserta al folio cuatro (04), beneficiario en la presente causa, quiénes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar: “Ambas partes se comprometen a cumplir fielmente con el Régimen de Convivencia Familiar en los términos convenidos por ellos, los fines de semana alternos, viernes 5:00 p.m. hasta el domingo 5:00 p.m., en la época de Carnaval: El niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y el año siguiente viceversa. Semana Santa: el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y el año siguiente viceversa. En los periodos de Vacaciones Escolares: La primera mitad de ese periodo el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad con el padre, en la época decembrina la semana del 24 de diciembre el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la semana del 31 de diciembre el niño permanecerá con la madre, cabe resaltar que para el año siguiente el mes de diciembre el Régimen será viceversa. Es Todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “Los fines de semana alternos, viernes 5:00 p.m. hasta el domingo 5:00 p.m., en la época de Carnaval: El niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y el año siguiente viceversa. Semana Santa: el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y el año siguiente viceversa. En los periodos de Vacaciones Escolares: La primera mitad de ese periodo el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad con el padre, en la época decembrina la semana del 24 de diciembre el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre y la semana del 31 de diciembre el niño permanecerá con la madre, cabe resaltar que para el año siguiente el mes de diciembre el Régimen será viceversa.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Enero del año 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ



Exp. Nº JMSS1-8312-17
JMG/NR/Jorge.-