REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Dieciséis (16) de Enero del año 2018

207º y 158º
Exp. No. JMS1-8503-17.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 15-01-2018, la cual riela al folio Veinticinco (25), suscrita por los ciudadanos JHONELSY MAIBER AGUIRRE MORILLO y RAMON ANTONIO PEREIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 24.755.358 y 18.327.311, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 03/06/2017, de Siete (07) meses de edad, en los siguientes términos: Primero: La ciudadana JHONELSY MAIBER AGUIRRE MORILLO se compromete en hacerle llegar cada quince (15) días las facturas correspondientes a los gastos de (vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes), por concepto de obligación de manutención requeridos por el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con la finalidad de que el obligado alimentista ciudadano RAMON ANTONIO PEREIRA PEREZ, efectué el depósito correspondiente al 50% de los gastos generados. Segundo: La ciudadana JHONELSY MAIBER AGUIRRE MORILLO, se compromete a informarle el día de hoy al padre del niño que nos ocupa el número de cuenta donde se hará los respectivos depósitos, incluyendo el monto correspondiente al 50% de los gastos de parto. Por otra parte se le dio el derecho de palabra al obligado alimentario ciudadano RAMON ANTONIO PEREIRA PEREZ, quien expone, acepto los términos del presente acuerdo y me comprometo hacer el depósito de manera inmediata, una vez tenga conocimiento del monto equivalente al 50% de los gastos ocasionados, a partir de este momento y lo pendiente por concepto de parto. Ambas partes solicitan al Tribunal Se HOMOLOGUE el mismo”.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley,
siendo las 09:34 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/Alexander.-