REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Enero de 2.018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8662-17
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUCIA MAITTE RIVERO ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nro. 19.470.885.
BENEFICIARIOS: Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el ciudadano MAIKER ENRIQUE RIVERO ALVARADO.-
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 15-12-2017, suscrita por la ciudadana Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el ciudadano MAIKER ENRIQUE RIVERO ALVARADO, actuando en representación propia y de sus hermanos, el ciudadano MAIKER ENRIQUE RIVERO ALVARADO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 19.470.886 y los adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), los cuales nacieron en fecha 03-03-2006 y 01-10-2010, debidamente asistidos por la Abg. YURYMAURY DEL CARMEN HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 146.296, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran hijos, de la Decujus MAITTE JOSEFINA ALVARADO PARRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10622.903, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nro. 858, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, la citada Decujus falleció el día 13 de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 18 de Diciembre del año 2.017, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 16-01-2018, tal como se evidencia en los folios, 16, 17 y 18 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y de los adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos.: RIVERO ALVARADO, LUCIA MAITTE y MAIKER ENRIQUE, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 19.470.885 y 19.470.886 y de los adolescentes (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en su condición de Hijos, respectivamente de la Decujus MAITTE JOSEFINA ALVARADO PARRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10622.903, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRDIO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: Nº JMSS1-8662-17
JMG/NR/Jorge.
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