REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Enero de 2.018
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-1326-13

Visto el ingreso del Informe de Seguimiento emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la dinámica familiar continua siendo la misma, donde el Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 6 años de edad, el cual nació en fecha 20-11-2011, se encuentra bajo la responsabilidad legal de los ciudadanos YUCELYS BEATRIZ LAGUNA DE MARTÍNEZ y JOSÉ RODOLFO MARTÍNEZ, y se pudo apreciar que la ciudadana antes citada, permanece en el hogar atendiendo las necesidades del niño que nos ocupa y de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 2 año de edad, (hijo biológico de la pareja), también se observo la formación de vínculos afectivos favorables entre los cuidadores y el Niño in comento, su familia y el responsable Legal, quien se ha mostrado preocupado ante las demandas del Niño. También se observo que el Niño se ha adaptado favorablemente con el nuevo hijo de la pareja, lo reconoce como su hermano, percibiéndose de forma positiva en el hogar así como la implementación de normas y límites que han permitido la interacción afectiva entre los mismo.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), continúe en el hogar de los ciudadanos YUCELYS BEATRIZ LAGUNA DE MARTÍNEZ y JOSÉ RODOLFO MARTÍNEZ, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad de los ciudadanos YUCELYS BEATRIZ LAGUNA DE MARTÍNEZ y JOSÉ RODOLFO MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad de identidad Nros. V-14.218.481 y 13.640.056, en su orden, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 23-04-2.013, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente por se acuerda continuar con el seguimiento de la presente Medida. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Dieciocho (18) día del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
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Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ


JMG/NR/Jorge