REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 23 de Enero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8695-18.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA y BACILIA DEL CARMEN MIJARES ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.795.724 y V-14.520.446, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de ocho (08) años de edad, cuyo nacimiento se efectuó en fecha 21-10-2009, según acta de nacimiento Nro 733, cursante al folio Nro. 03 de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor de la Niña antes citada por un monto de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en la cuenta de ahorros abierta a tal efecto distinguida con el Nro. 0175-0551-3100-6154-9076, los días ultimo de cada mes y cuyo control estaba siendo llevado en la causa JMSS1-4247-12 de la nomenclatura del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad de San Fernando de Apure, mas aportes extra en los meses de Febrero y Diciembre ambos por un monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), oportunidades en las que le son canceladas al obligado sus bonificaciones vacacional y de fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de un 50% cada uno y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como alguacil adscrito al Tribunal Segundote Primera Instancia en lo Civil de esta Ciudad dependiente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Pedimos también que se solicite al Tribunal la homologación del presente acuerdo. Es todo”. Siendo las 12:55 pm., se da por terminada la entrevista. Termino, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano ROBERT JOSE GOMEZ ESPINOZA, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 01:55 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/Jose.