REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando
San Fernando, Veinticuatro (24) de Enero del año 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMSS1-8694-2018.-
MOTIVO: CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoría Pública Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio Dos (02), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JHANYO JHOJANY JOVEN IZAGUIRRE y MARELYS ELIMAR GAMARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 17.609.420 y 12.324.531, respectivamente, en su condición de padres biológicos del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 31/07/2013, de Cuatro (04) años de edad, quienes convinieron en Fijar la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado, en los siguientes términos; PRIMERO: La cantidad del 30% del sueldo integral del padre, los cuales serán descontados directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositados en cuanta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la madre, bajo el No. 0102-0466-65-0100045618. SEGUNDO: Aportes extras equivalentes al 30% de los respectivos bonos Vacacional y Bono de Fin de Año en su oportunidad de pago. TERCERO: Se establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática cada vez que el padre sea beneficiado con aumento de sueldo en el ejercicio de sus actividades como Asistente Administrativo adscrito al Servicio Nacional a la Infancia y la Familia (SENIFA-APURE), dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. CUARTO: El padre solo este año se compromete a sufragar los gastos de una muda de ropa a mas tardar para el día 27 de diciembre, asimismo las partes acuerdan se descuente todos los conceptos y/o beneficios sociales que perciba el padre en razón de sus funciones y cuyo destinatario final sea el niño antes citado, tales como becas, útiles, uniformes, juguetes entre otros, los mismos sean depositados en la cuenta donde sea depositada la obligación de manutención.-
Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de la siguiente manera:
Primero: Las partes acordaron fijar el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad del 30% del sueldo integral del padre, los cuales serán descontados directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositados en cuanta de ahorro del Banco de Venezuela a nombre de la madre, bajo el No. 0102-0466-65-0100045618.-
Segundo: Aportes extras equivalentes al 30% de los respectivos bonos Vacacional y Bono de Fin de Año en su oportunidad de pago.
Tercero: Se establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática cada vez que el padre sea beneficiado con aumento de sueldo en el ejercicio de sus actividades como Asistente Administrativo adscrito al Servicio Nacional a la Infancia y la Familia (SENIFA-APURE), dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Cuarto: El padre solo este año se compromete a sufragar los gastos de una muda de ropa a mas tardar para el día 27 de diciembre, asimismo las partes acuerdan se descuente todos los conceptos y/o beneficios sociales que perciba el padre en razón de sus funciones y cuyo destinatario final sea el niño antes citado, tales como becas, útiles, uniformes, juguetes entre otros, los mismos sean depositados en la cuenta donde sea depositada la obligación de manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JHANYO JHOJANY JOVEN IZAGUIRRE, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-
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