REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 25 de Enero de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8679-18.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: EVELIN YUSMERY VEGAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-19.151.678.
BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 10-01-2018 por la ciudadana EVELIN YUSMERY VEGAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-19.151.678, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en la cual solicita se declare a la mencionada Niña como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus OSCAR ALEJANDRO CHIRIMELLI DELGADO quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.231.392, y quien falleció el día 13-12-2017, Ab-Intestato en la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
II
En fecha 11 de Enero del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 24-01-2018 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 08 al 10 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera, formulada por la ciudadana EVELIN YUSMERY VEGAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-19.151.678, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus condición de Hija del de cujus OSCAR ALEJANDRO CHIRIMELLI DELGADO quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.231.392, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:26 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/nicxon.