REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando
San Fernando, Treinta (30) de Enero del año 2018
207º y 158º

ASUNTO: JMSS1-8705-2018.-
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio Tres (03), del presente expediente, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESZE LUMAR ALJONA PADILLA y DEXYS MARYELYS PEREZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 11.759.911 y 12.904.932, respectivamente, en su condición de padres biológicos del niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 12/07/2012, de Cinco (05) años de edad, quienes convinieron en Fijar la Obligación de Manutención, a favor del niño antes mencionado, en los siguientes términos; PRIMERO: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin. SEGUNDO: Se establece un Bono Único por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo),destinado para gastos de útiles, uniformes y zapatos escolares, debiendo ser depositado en fecha 31/07/2018. TERCERO: Los progenitores acuerdan fijar un Bono Decembrino por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), destinado para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre, debiendo ser depositados en fecha 01/12/2018, los padres en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. CUARTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la madre ciudadana DEXIS MARYELYS PEREZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad No. 12.904.932.-
Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan al tribunal: Se HOMOLOGUE, el presente convenio en los términos establecidos.-
II
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de la siguiente manera:
PRIMERO: Las partes acordaron fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tales fines.
SEGUNDO: Se establece un Bono Único por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo),destinado para gastos de útiles, uniformes y zapatos escolares, debiendo ser depositado en fecha 31/07/2018.-
TERCERO: Los progenitores acuerdan fijar un Bono Decembrino por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), destinado para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre, debiendo ser depositados en fecha 01/12/2018, los padres en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno.
CUARTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la madre ciudadana DEXIS MARYELYS PEREZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad No. 12.904.932. Asimismo se Autoriza a la mencionada ciudadana, para que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia.-
La Secretaria

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-