REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Enero de 2018
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8706-18
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: OMAR MIGUEL MILANO TOVAR y KARELYS YELITZA PEREZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 12.325.397 y 14.520.001, en su orden, convinieron en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 4 años de edad, la cual nació en fecha 08-10-2013 debidamente asistida por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano OMAR MIGUEL MILANO TOVAR, acuerda, Primero: Aumentar la Obligación de Manutención a favor de su hija, por la suma correspondiente al 40% del salario mensual, dicho porcentaje será descontado de la nomina de pago del obligado alimentista “INSALUD-Apure y depositado en la cuenta bancaria que orden aperturar el Tribunal para tal fin, a partir del 31 de enero de 2018. Segundo: También los progenitores acuerdan fijar el monto del Bono de Educación destinado para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares, por el porcentaje del 35% del bono Vacacional del obligado alimentista y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, haciéndose efectivo a partir del año 2018. Tercero: También los progenitores acuerdan fijar el Bono Decembrino para la compra de ropa y calzados con motivo de las festividades diciembre por el porcentaje del 35% de la Bonificación de Fin de Año, los cuales serán descontados de la nomina de pago del obligado y depositados en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin, haciéndose efectivo en fecha 15 de diciembre de 2018. Se hace del conocimiento a los padres que lo referente a medicinas, consultas y exámenes médicos o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos sean descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador INSALUD-Apure, y depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria, ciudadana YARELYS YELITZA PEREZ CORTEZ. Asimismo se acuerda que se incluya a la beneficiaria en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el organismo empleador), de igual manera las partes acuerdan que en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario le sen descontados el 40% de sus prestaciones sociales (Obligación de Manutención, Bono Único de Educación y Bono Único Decembrino)”. Es todo….
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de la siguiente manera: Primero: La suma equivalente al 40% del salario mensual, a partir del 31 de enero de 2018. Segundo: Bono de Educación por el porcentaje del 35% del bono Vacacional del obligado alimentista, haciéndose efectivo a partir del año 2018. Tercero: Bono Decembrino por el porcentaje del 35% de la Bonificación de Fin de Año, haciéndose efectivo en fecha 15 de diciembre de 2018. Lo referente a medicinas, consultas y exámenes médicos o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos sean descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador INSALUD-Apure, y depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal, la cual será administrada por la madre de la beneficiaria, ciudadana YARELYS YELITZA PEREZ CORTEZ. Asimismo se acuerda incluir a la beneficiaria en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el organismo empleador), igualmente en caso de que el obligado cese de sus funciones laborales, bien sea por despido o por retiro voluntario, le sean descontados los montos equivalentes al 40% por los conceptos establecidos de Obligación de Manutención, Bono de Educación y Bono Decembrino, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YARELYS YELITZA PEREZ CORTEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes del Aumento de la Obligación de Manutención.”.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Enero del año 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-8706-18
JMG/NR/Jorge.
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