REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, Treinta y Uno (31) de Enero del año 2018
207º y 158º
Exp. No. JMSS1-8685-18.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: YOFRE YUCEF PINEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.871.345.-
BENEFICIARIA: Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 01/01/2017, de Un (01) año de edad.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
El día 16 de Enero del presente año, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, presentada por el ciudadano YOFRE YUCEF PINEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.871.345, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (mi sobrina) (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.
En fecha 17 de Enero del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-01-2018, en donde el ciudadano YOFRE YUCEF PINEDA MENDOZA, manifestó “solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar tal como se evidencia en el acta que cursa a los folios05, 06 y 07 de los autos”.-
II
El ciudadano YOFRE YUCEF PINEDA MENDOZA, en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadano Juez, que desde su nacimiento y hasta la actualidad la niña antes mencionada permanece bajo la responsabilidad económica mía, razón de que los padres de ella son de escasos recursos económico. Desde entonces he contribuido con ella en la manutención, gastos de recreación, de salud, educación entre otros, ahora bien dado el caso que soy Empleado de la Universidad de los Llanos Experimentales “Ezequiel Zamora”, con sede en esta ciudad, en razón por la cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la ya mencionada niña como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de trabajador del ente antes mencionado …”
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano YOFRE YUCEF PINEDA MENDOZA, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida beneficiaria, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la misma; atendiendo por ende los necesidades de ésta, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la supra mencionada beneficiaria gozara de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano YOFRE YUCEF PINEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.871.345, la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria.,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/NSR/Alexander.-