REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Nueve (09) de Enero del año 2018

207º y 158º
Exp. No. JMSS1-8677-17.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ANTONIO FIGUEROA ANGARITA y MARIA LISBELMAR SILVA QUERALES, titulares de las cédulas de identidad No. E- 84.297.804 y V- 24.517.995, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 29/07/2008 y 24/03/2011, de Nueve (09) y Seis (06) años de edad, según Actas de Nacimientos No. 1403 y 1488, cursante a los folios No. 03, 04 y vlto de la presente causa, debidamente asistido por la Abg. EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, en los siguientes términos:
ÚNICO: “LUNES a VIERNES: Los Niños estarán con su padre en su lugar de residencia en el Municipio Achaguas, Parroquia Achaguas Estado Apure, avenida Bolívar al lado de la Licorería Maleta, casa de Color Verde con Negro, Taller de Moto, número telefónico 0426-8816286. LOS FINES DE SEMANA: Cada quince días la madre buscara a sus dos hijos en la residencia del padre los días viernes a las 4:00 p.m., y los entregara nuevamente a la residencia del padre el día domingo a las 6:00 p.m. CARNAVALES: En 2018 le corresponde al padre, alternando en los venideros años. SEMANA SANTA: En 2018 le corresponde a la madre, alternando en los venideros años. Día de la Madre; Le corresponde a la Madre. Día del Padre; Le corresponde al Padre. Cumpleaños; Ambos niños compartirán un año con la madre y un año con el padre, iniciando con el padre en 2018. VACA CIONES ESCOLARES: Durante el periodo de vacaciones los niños compartirán 31/07/2018 al 15/08/2018, le corresponde a la madre, del 16/08/2018 al 31/08/2018, le corresponde al padre, 01/09/2018 al 15/09/2018, le corresponde a la madre, 16/09/2018 al 30/09/2018, le corresponde al padre, dejando constancia que en los años sucesivos se mantendrá las mismas fechas. Festividades Decembrinas; La semana del 24 los niños compartirán con el padre iniciando el 24/12/2017 hasta el 29/12/2017 y la semana del 31 con la madre, iniciando el día 29/12/2017 hasta el 05/01/2018, se deja constancia que las fechas serán alternadas en los años venideros.…”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 8, 27, 385, 386 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/NSR/Alexander.-