REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, dieciocho (18) de enero del año 2018
207º y 158º


ASUNTO: JJ-1093-1251-2017.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE SOLICITANTE: ciudadana: DIANA MIJAURY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.777.986 y con domicilio en el Barrio la morenera, calle 10, casa No. 677, del Municipio San Fernando del Estado Apure.
ABG. ASISTENTE: RAFAEL GALLARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.094.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano: JESUS ALEXANDER TORRES ESPINOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.016.340, de este domicilio.-
BENEFICIARIO: Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 02/09/2017, de dos meses de edad.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DEMANDA POR GASTOS DE PARTO
MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 12 de julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, quedando su distribución en el Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, sede en San Fernando de Apure, interpuesto por la ciudadana: DIANA MIJAURY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.777.986 y con domicilio en el Barrio La Morenera, calle 10, casa No. 677, del Municipio San Fernando del estado Apure, madre y representante legal de la Niña; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) (Nasciturus), debidamente asistida por el Abg. RAFAEL GALLARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.094; en contra del ciudadano: JESUS ALEXANDER TORRES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.016.340, de este domicilio.

DEL ESCRITO LIBELAR

“Es el caso ciudadano Juez, que de la relación de pareja habida con el ciudadano: JESUS ALEXANDER TORRES ESPINOZA, concebimos a la niña (Por Nacer). Desde aproximadamente tres (03) meses nos separamos y en ese entonces acodamos que el ciudadano en mención se haría cargo de todos los gastos que ocasiona el embarazo y el parto, sin embargo en una sola oportunidad me entregó dinero para ir al médico, no cubriendo en lo absoluto nada relacionado con mi alimentación, medicinas, consultas, exámenes, no teniendo mi persona empleo alguno debido a mi estado de gravidez, necesitando igualmente que me provea de lo indispensable para el parto”.
DISPOSITIVA

Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la hora y fecha fijada para que tuviera lugar la nueva oportunidad, en el presente juicio, habiendo anunciado el Alguacil el acto a las puertas del Tribunal, y no compareciendo las partes, ni por sí ni mediante apoderado judicial, esta juzgadora observa lo siguiente:
Con fundamento en lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…” (Omissis).

Ahora bien, por cuanto los demandantes de autos, ciudadanos: DIANA MIJAURY SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.777.986, madre y representante legal de la Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dos (02) meses de nacida, y JESUS ALEXANDER TORRES ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.016.340, no comparecieron a la referida Nueva Oportunidad, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en tal virtud este Tribunal DECLARA DESISTIMIENTO EN EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.

Es por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Gastos de Parto y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria.
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. Nº JJ-1093-1251-2017.-
MMM/DCM/jrramosh.-