REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, veinticinco (25) de enero del año 2018
207º y 158
ASUNTO: JJ-1105-2129-2017
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana SIRENIA ESMERALDA TIRADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.876.187, con domicilio en el Vecindario Caramacate, sector 2, Km 9, Fundo “La Esmeralda”, Municipio San Fernando del estado Apure.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.946, en su carácter de Defensor Público Tercero, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del estado Apure.
PARTE DEMANDADA: ciudadano: NELSON FRANCISCO GONZÁLEZ ARMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.755.269, con domicilio en esta ciudad.
BENEFICIARIO: Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 23/05/2005, de Doce (12) años de edad.-
MOTIVO: DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
El presente asunto de Demanda de Impugnación de Paternidad, se recibió en fecha 19 de julio del año 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, quedando en su distribución en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, incoada por la ciudadana: Sirenia Esmeralda Tirado Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.876.187, con domicilio en el Vecindario Caramacate, sector 2, Km 9, Fundo “La Esmeralda”, municipio San Fernando del estado Apure; actuando en defensa de los derechos e intereses del Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ambos debidamente asistidos por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Público Tercero, en contra del ciudadano: Nelson Francisco González Armada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.755.269, con domicilio en esta ciudad; la cual se encuentra fundamentada en los artículos que contiene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Código Civil Venezolano, el Código de Procedimiento Civil y la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad todos en conjunto como instrumentos jurídicos que garantizan la vigencia plena y efectiva de los derechos, intereses y deberes de los mismos
Del Tribunal……-
AUDIENCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Se deja constancia que en fecha 15-11-2017 venció el lapso de diez (10) días para la comparecencia de la parte demandante a promover pruebas y la parte demandada a dar contestación de la demanda y promover pruebas, este Tribunal deja constancia que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Así se hace constar.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 23/01/2018 se llevó a cabo la Audiencia Oral de Juicio con la comparecencia de la parte demandante, ciudadana: SIRENIA ESMERALDA TIRADO FUENTES, identificada en autos, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano: NELSON FRANCISCO GONZÁLEZ ARMADA, plenamente identificado Ut Supra; ni por sí, ni mediante Apoderado Judicial alguno, de igual manera se deja constancia que está presente el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, Adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure. Asimismo está presente la Curador Especial ciudadana: EUNICE LUCIA MOYEJA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.806.758. Se deja constancia que no está presente la representante del Ministerio Público Sexta del Sistema de Protección de Niños y Adolescente. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el Artículo 484, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le concede el derecho de palabra a la parte demandante, a través del Defensor Judicial Público Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quien expone: “Dado que cursa en autos Prueba de Filiación Heredo-Biológica (ADN) de la Posible Paternidad realizado en el Laboratorio de Identificación Genética de la Defensa Pública (LIGDP), mediante el cual se verifica que el niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), no es hijo biológico del ciudadano: NELSON FRANCISCO GONZÁLEZ ARMADA, en atención a que dicha prueba es considerada como la reina en procedimiento contencioso en afiliación, solicito se declare con lugar la presente demanda, en consecuencia se oficie a la oficina civil competente a los fines que se modifique a favor del adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la relación filial establecida en su acta de nacimiento. Es todo”
Posteriormente, la Jueza intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); inserta al folio Nro. 3, de los autos. La cual se valora como plena prueba y demuestra que efectivamente el adolescente fue presentado por los ciudadanos NELSON FRANCISCO GONZÁLEZ ARMADA, como hijo reconocido, filiación que se impugna a través del presente juicio. Así se Declara
2.- Prueba de Filiación Heredo-Biológica de la Posible Paternidad realizado en el Laboratorio de Identificación Genética de la Defensa Pública (LIGDP), al ciudadano: NELSON FRANCISCO GONZÁLEZ ARMADA, a la ciudadana: SIRENIA ESMERALDA TIRADO FUENTES y al Adolescentes: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); inserta a los folios 4, 5 y 6 de los autos.-
3.- TESTIMONIALES PROMOVIDOS POR LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanas: DELIS CRUZ, EUKARIS CAVANERIO y ENERLY MORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.146.089, V-16.527.560 y V-17.608.270, respectivamente.
Seguidamente se procede oír a los testigos presentados por la parte demandante, ciudadana: SIRENIA ESMERALDA TIRADO FUENTES, los cuales fueron llamados por el Alguacil de guardia a las puertas del Tribunal, quien informa que no están presente en la sala del circuito, en consecuencia la Jueza deja constancia que los mismos no fueron evacuados por su incomparecencia. Así se hace constar. En este estado se deja constancia que está presente el adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a fin de ejercer el derecho a opinar y ser oído, previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien estudia el primer año en el Liceo Negro Afuera, de esta ciudad.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada ciudadano NELSON FRANCISCO GONZÁLEZ ARMADA, se acogió a la prueba de experticia promovida y realizada en su debida oportunidad donde comparecieron en la oportunidad fijada por dicho Instituto a la evacuación de dicha prueba la parte demandante, demandada y Adolescente quienes sometieron a dicha prueba, así lo hace constar dicho instituto.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Una vez valoradas las pruebas, quien aquí juzga pasa a exponer los motivos de su decisión, previa las consideraciones siguientes:
La Convención Sobre los Derechos del Niño, en el artículo 8 dispone:
“Los Estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la Nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares…”
Así pues, con la doctrina de la Protección Integral, se reconoce que todos los Niños, Niñas y Adolescentes, tienen derechos, dichos derechos han sido consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 78 al establecer:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación…El Estado, las familias y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y que les conciernan”.
Normas Constitucionales y legales que garantizan el Derecho del Adolescente Abraham Francisco González Tirado.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
Artículo. 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que compruebe su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 8: Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
“El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de Interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes”.
Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y Adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, Niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los Derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los Derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, Niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, Prevalecerán los primeros.
Código Civil Venezolano:
Artículo 221.- “El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo o por quien quiera que tenga interés legítimo en ello”
Artículo 230.- “Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que se atribuye la partida de nacimiento”
Artículo 236.- “Si la filiación ha sido establecida con posteridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos. En este caso deberá comunicar el cambio al Servicio Nacional de Identificación, mediante la presentación del instrumento o la sentencia judicial en que conste la prueba de su filiación”.
Código De Procedimiento Civil:
Artículo 504: “En caso de que así conviniera la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y cuales quiera otros de carácter científico, mediante un experto, de reconocida aptitud, nombrado por el Tribunal”.
Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.
Artículo 28: “Si la persona señalada como presunto padre negare la paternidad, se podrá solicitar que se le practique la prueba de filiación Biológica de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) u otra experticia afín. En este supuesto, la Autoridad Civil ordenará lo conducente a los fines que el organismo especializado realice dicha experticia, cuya gratuidad será garantizada por el Estado. En caso que la persona identificada como presunto padre se negare a realizarse dicha prueba, se considerará como un INDICIO EN SU CONTRA”.
Vista y analizada las normas antes indicadas, esta Juzgadora observa que en el presente caso la parte accionante, ciudadana: SIRENIA ESMERALDA TIRADO FUENTES, Impugna la filiación paterna que existe entre el adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el ciudadano NELSON FRANCISCO GONZÁLEZ ARMADA, para lo cual promueve Prueba de Filiación Heredo-Biológica (ADN) de la Posible Paternidad, realizado en el Laboratorio de Identificación Genética de la Defensa Pública (LIGDP), verificándose así que el adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), no es hijo biológico del ciudadano NELSON FRANCISCO GONZÁLEZ ARMADA, parte demandada en la presente causa. Así se Decide.-
En consecuencia, quien decide ordena suprimir la filiación paterna del adolescente in comento con respecto al ciudadano NELSON FRANCISCO GONZÁLEZ ARMADA. Se advierte que una vez que esta sentencia haya adquirido el carácter definitivamente firme, el adolescente no llevará el apellido de su padre biológico, es decir, tendrá por nombres y apellidos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 221, 230 y 236 del Código Civil Venezolano vigente, con respecto a la publicación de un extracto de esta sentencia y se oficiará a las autoridades civiles, donde se encuentra asentada la partida de nacimiento del adolescente antes mencionado, para que se levante una nueva inserción de partida de nacimiento. Así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de las anteriores consideraciones, tomando en cuenta tanto las razones de Hecho como de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana: SIRENIA ESMERALDA TIRADO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.876.187, con domicilio en el Vecindario Caramacate, sector 2, Km 9, Fundo “La Esmeralda”, municipio San Fernando del estado Apure; actuando en defensa de los derechos e intereses del Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ambos debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en contra del ciudadano: NELSON FRANCISCO GONZÁLEZ ARMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.755.269, con domicilio en esta ciudad; de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
SEGUNDO: Asimismo se ordena que se levante una nueva inserción de Partida de Nacimiento del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde no conste su filiación biológica con el ciudadano: NELSON FRANCISCO GONZÁLEZ ARMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.755.269, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de enero del Año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp. Nro. JJ-1105-2129-2017
MMM/DCM/jrramosh.-
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