REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, Ocho (08) de Enero del año 2018.-
207º y 158º
EXPEDIENTE: JJ-1108-18.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana NAIRUBI ZAIRA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.336.388, actuando en su propio nombre y de sus menores hijos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Domiciliada en la Urbanización Llano Alto, calle Uriarte, casa 377, Municipio Biruaca del Estado Apure.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadano ADELMO NUÑEZ en su carácter de Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Transito.
ACCION: AMPARO CONSTITUCIONAL
Visto que en fecha 31 de Diciembre del año 2017 siendo las 10:40 pm, se traslado el Tribunal de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Constituido por La Jueza de Juicio Abog MERALYS MANZANILLA MOTA, el Alguacil de Guardia Abg Willy Blanco y la Secretaria de Guardia Abg Esmirna Viamonte, para ejecutar el presente AMPARO CONSTITUCIONAL CON UNA MEDIDA CAUTELAR, de la entrega inmediata del Vehículo, Marca Chery, Modelo: Arauca, Año 2013, Placa: AK464GA, Color: Plata, Serial de Carrocería: 8X7F1B112DD015579, Serial del Motor: SQR473FAFDJ01219, el cual se encuentra dentro de las Instalación del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Transito, Ubicado en el Municipio Biruaca en virtud que realizaron un procedimiento arbitrario al retener el presente vehículo el cual perteneciente a la comunidad conyugal sin una orden judicial, violando el Derecho al Libre tránsito a la copropietaria del mismo ciudadana NAIRUBI ZAIRA ROJAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.336.388, y el de sus menores hijos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), sin considerar que hay un niño que padece de discapacidad con dificultada para el aprendizaje, por cuanto no habla a pesar que tiene 4 años, además de ello es el medio a través de la cual obtienen los ingresos para cubrir los gastos de Alimentación, Salud, Educación entre otros gastos de los menores que nos ocupan, en tal sentido, El Comandante por vía Telefónica ordeno la entrega inmediata del Vehículo, Marca Chery, Modelo: Arauca, Año 2013, Placa: AK464GA, Color: Plata, Serial de Carrocería: 8X7F1B112DD015579, Serial del Motor: SQR473FAFDJ01219, el cual se encontraba dentro de las Instalaciones del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Transito, Ubicado en el Municipio Biruaca de conformidad con el Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta Juzgadora considera Inoficioso continuar con el presente Amparo Constitucional. Así se hace constar.-
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en sede Constitucional Declara: INOFICIOSO CONTINUAR CON EL AMPARO CONSTITUCIONAL, visto que ceso la amenaza, en virtud que el comandante encargado realizo la entrega inmediata del Vehículo Marca Chery, Modelo: Arauca, Año 2013, Placa: AK464GA, Color: Plata, Serial de Carrocería: 8X7F1B112DD015579, Serial del Motor: SQR473FAFDJ01219, el cual se encentraba en las Instalación Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Transito, Ubicado en el Municipio Biruaca. el cual pertenece a la Comunidad conyugal cumpliendo de esta manera con lo establecido en el Articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.- La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. No. : JJ-1108-2018
MMM/EV.-
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