REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Once (11) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).-
207º Y 158º
Visto el escrito de fecha 20/12/2017, presentada por el abogado CARLOS JOSE CHAPARRO TORRES, plenamente identificado en autos, se ordena Agregar al Expediente N° A-0330-17 nomenclatura de este Tribunal. En cuanto a los pedimentos expuestos en el mismo, éste juzgador pasa a analizar lo señalado por el antes mencionado abogado en los siguientes términos:
En cuanto a la “PRIMERA OBSERVACIÓN”; donde el abogado CARLOS JOSÉ CHAPARRO indica que la frase “SE HACE SABER A CUANTAS PERSONAS TENGAN INTERÉS”, no es procedente y nunca debe colocarse en los edictos donde se haga el llamado a los herederos desconocidos. Debe éste juzgador señalar que el artículo 231 del Código de procedimiento Civil establece: “…se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho….”. En éste sentido es de lógica pensar que toda aquella persona que se crea asistido de algún derecho necesariamente tiene un interés en hacer valer el mismo. Ese mismo interés en el asunto objeto de la controversia es el que le dará la cualidad que le permitirá actuar procesalmente como parte en el juicio correspondientes. Por tal razón quien aquí decide, considera inoficioso lo aquí solicitado desestimando tal pedimento. Y Así se establece.
En cuanto a la “SEGUNDA OBSERVACIÓN”, donde se señala que en el EDICTO se nombran a seis (06) ciudadanos fallecidos, siendo lo correcto sólo cinco (05), además de haberse dejado de colocar tanto los números de cédula como el último domicilio de los causantes. Se deja ver claramente que por error material involuntario se repitió el nombre del causante “JOSÉ ANIBAL RONDON CORONADO”, lo que ocasionó se generará la impresión de haberse colocado una persona de mas. En cuanto a la falta de señalamiento de las cédulas como del último domicilio de los causantes, éste Tribunal para mayor identificación, acuerda la colocación de los datos antes señalados y la subsanación en cuanto a la repetición del nombre de ANIBAL RONDON CORONADO. Y así se establece.
En cuanto a la “TERCERA OBSERVACIÓN”, donde señala el diligenciante que dentro del contenido del edicto no debe ir colocado los datos del apoderado. Este Tribunal Observa que están llenos los requisitos que exige el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, Razón por lo cual se niega lo solicitado. Y Así se establece.
En consecuencia y de lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal accede PARCIALMENTE a lo solicitado, por lo que se acuerda dejar sin efecto el Edicto de fecha 26/07/2017, librándose nuevo edicto con las correcciones aquí establecidas. Y Así se establece. Líbrese Edicto.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO R
SECRETARIO TEMPORAL.-
AAFT/LAPR
Exp. N° A-0330-17.-