REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 16 de Enero del año 2018
206° y 157°
En el día de hoy, Martes dieciséis (16) de Enero de dos mil Dieciocho (2018), el suscrito Juez Provisorio de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, expone: Por cuanto tengo conocimiento que existe un expediente signado con el N° A-0266-15, con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, seguido por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.725.334, contra los ciudadanos GUERRINO CIUFOLI Y GIANCARLOS CIUFOLI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.141.876 y 8.161.263, respectivamente.
Es el caso que en fecha 19/10/2016, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designo como Juez Accidental en el Tribunal Superior Agrario de los Estado Apure y Amazonas, para conocer entre otras causas de la signada con el Nro. T.S.A. 0084-15, nomenclatura de ese Tribunal, el cual era el Cuaderno de Medidas de la presente causa, enviada a esa Instancia Superior en Apelación por la parte demandante autos, en la cual en el lapso respectivo proferí la sentencia definitiva en el Cuaderno de Medidas referente a la apelación propuesta, en fecha 06/03/2017, y cumplido como fueron los lapsos procesales en este respecto fue enviado el Cuaderno de Medidas al tribunal de la causa para que fuera acompañado de la pieza principal, pieza donde se está librando la presente acta.
De igual forma en fecha 01 de Junio del año 2017, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Me designo como Juez Provisorio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, siendo juramento por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de Junio del 2017.
Igualmente consta a los autos del presente expediente que el co-apoderado judicial de la parte actora Víctor Andrés García, plenamente identificado a los autos del presente expediente, mediante escrito de fecha 11/01/2018, solicita a este Tribunal el decreto de una MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE APROVECHAMIENTO DEL PLANTÍO OBJETO DEL PRESENTE LITIGIO, Medida esta de similar objeto a la decidida por quien aquí suscribe y que ya fue expresada anteriormente.
Es por tanto que quien aquí decide, debe velar y ser garante de una Justicia eficiente y eficaz, donde las partes confíen en todo momento en su Juez Natural, garantizando un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICION que me impide conocer este procedimiento, es por lo que considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido como Juez superior Agrario del asunto que está siendo sometido a mi consideración como Juez Provisorio de Primera Instancia expediente signado con el N° A-0266-15, con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, seguido por el ciudadano GIAN LUIS LIPPA PREZIOSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.725.334, contra los ciudadanos GUERRINO CIUFOLI Y GIANCARLOS CIUFOLI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.141.876 y 8.161.263, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem.
EL JUEZ PROVISORIO
Abgdo. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
Exp Nro. A-0266-15
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