REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018).-
207º y 158º
En horas del Despacho del día de hoy Jueves Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las 10:00 Am, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, previamente, Presentados por la Apoderada Judicial Abogada CLARIMAR ALENIA CARREÑO GONZALEZ, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse RICHARD ABISAIL VERENZUELA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.145.711, domiciliado en la Urb. El Paraíso, parroquia Biruaca Municipio Biruaca del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídos como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, contestó al PRIMERO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? “Si,” al SEGUNDO: ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Diez (10) años, Soy poseedor de un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, constante de una superficie DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (261 Has con 1235 m2). “Si,” al TERCERO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomenté un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo LA RUBIERA, Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; “Si, Si”, al CUARTO: ¿ Qué digan los testigos, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y bienhechurías invertí la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? “Si” al QUINTO: Que digan los testigos, si saben y les consta que el lote de terreno al principio señalado y las mejoras y bienhechurías sobre el enclavadas, conforman el fundo “LA RUBIERA” sobre el cual realizo explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con mi grupo familiar? “Si” al SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus hechos “lo Conozco y me consta” es todo. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
EL JURAMENTADO
RICHARD ABISAIL VERENZUELA
LA ABOGADA APODERADA
CLARIMAR ALENIA CARREÑO GONZALEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR/emss.-
Sol. N° SA-0380-15.-