JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD: Nº SA-0767-17
SOLICITANTES: LIDER MANUEL COLMENARES PEREZ, ALEXIS ALEXANDER COLMENARES Y ARLES JOSE COLMENARES PEREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.583.401, V-19.325.537 y V-19.689.594 domiciliados en el Sector el Tranqueros, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. CHERRYS ARMANDO LAYA, titular de la Cedula de identidad N° V.- 12.902.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241 actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario (E).
MOTIVO: MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA Y DEL MEDIO AMBIENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR Y BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

Conoce la presente Solicitud este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, presentado mediante escrito de fecha Seis (06) de Julio del 2017, constante de Doce (12) folios útiles mas recaudos anexos por los ciudadanos LIDER MANUEL COLMENARES PEREZ, ALEXIS ALEXANDER COLMENARES Y ARLES JOSE COLMENARES PEREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.583.401, V-19.325.537 y V-19.689.594 domiciliados en el Sector el Tranqueros, Parroquia San Antonio , Municipio Arismendi del Estado Barinas, debidamente representados por el abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, titular de la Cedula de identidad N° V.- 12.902.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241 actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Agrario (E), con las documentales correspondientes cursante de los folios Diecisiete (17) al Cincuenta y Ocho (48), mediante el cual solicitan Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agraria sobre un lote de terreno constante (429 has) ubicado en el sector Los Tranqueros, Parroquia San Antonio, Municipio Arismendi del Estado Barinas el cual es utilizado por ellos para la cría de ganado vacuno. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposion expresa de la ley este Tribunal por auto de fecha 12/07/2017 le dio entrada y admisión y curso de ley correspondiente, el cual riela en el folio 48 de la presente solicitud.-
En fecha dieciocho (18) de Julio de 2017, se recibe diligencia del Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, con el carácter de autos, mediante la cual solicitó día, hora y fecha para la realización de la Inspección Judicial solicitada en el presente escrito, la cual riela en el folio 49 de la presente solicitud.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2017, el Tribunal dicto auto donde se agrego la anterior diligencia de fecha 18/07/2017 Y se acordó lo solicitado librando los oficios correspondientes, el cual riela desde el folio 50 al 52 de la presente solicitud.
En fecha 01 de Agosto de 2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual declara desierta la inspección acordada en auto de fecha 21/07/2017, el cual riela en el folio 53 de la presente solicitud.
En fecha Uno (01) de Agosto de 2017, se recibe diligencia de la Abogada FERNANDA IZQUIERDO, con el carácter de autos, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para la realización de la Inspección Judicial solicitada en el presente escrito, la cual riela en el folio 54 de la presente solicitud.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2017, el Tribunal dicto auto donde se agrego la anterior diligencia de fecha 01/08/2017 Y se acordó lo solicitado librando los oficios correspondientes, el cual riela desde el folio 55 al 58 de la presente solicitud.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2017, el Tribunal dicto auto donde difiere la inspección acordada para esta misma fecha para el día 09/10/2017 en virtud de que el predio se encuentra muy distante de la sede de este Tribunal y el suscrito Juez de este despacho tuvo que trasladarse a la ciudad de caracas librándose los oficios correspondientes, el cual riela desde el folio 59 al 62 de la presente solicitud.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2017, el Tribunal dicto auto donde se ordena corregir la foliatura de la presente solicitud, el cual riela en el folio 63 de la presente solicitud.
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2017, el Tribunal elabora acta de la inspección Judicial realizada, la cual riela desde el folio 64 al 70 de la presente solicitud.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2017, se recibe diligencia de la Abogada FERNANDA IZQUIERDO, con el carácter de autos, mediante la cual solicita día, fecha y hora para la evacuación de los testigos promovidos en el presente escrito, la cual riela en el folio 71 de la presente solicitud.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2017, el Tribunal dicto auto donde se agrego la anterior diligencia de fecha 17/10/2017 Y se acordó lo solicitado, la cual riela en el folio 72 de la presente solicitud.
En fecha Primero (01) de Noviembre de 2017, el Tribunal dicto autos donde se declararon desiertos los testigos los cuales rielan desde el folio 73 al 76 de la presente solicitud.
En fecha Primero (01) de Noviembre de 2017, se recibe diligencia del Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, con el carácter de autos, mediante la cual solicitó una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en el presente escrito, la cual riela en el folio 77 de la presente solicitud.
En fecha Seis (06) de Noviembre de 2017, el Tribunal dicto autos donde se declararon desiertos los testigos los cuales rielan desde el folio 78 al 81 de la presente solicitud.
En fecha Seis (06) de Noviembre de 2017, se recibe diligencia de la Abogada FERNANDA IZQUIERDO, con el carácter de autos, mediante la cual solicitó una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en el presente escrito, la cual riela en el folio 82 de la presente solicitud.

En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2017, el Tribunal dicto auto donde se agrego la anterior diligencia de fecha 06/11/2017 Y se acordó lo solicitado, la cual riela en el folio 83 de la presente solicitud.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2017, el Tribunal dicto autos donde declara desierto un testigo y elabora actas de evacuación de testigos acordados para esta misma fecha, los cuales rielan desde el folio 84 al 90 de la presente solicitud.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2017, el Tribunal dicto auto donde se ordena corregir la foliatura de la presente solicitud, el cual riela en el folio 91 de la presente solicitud.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2017, el Tribunal dicto autos donde declara desierto Dos testigos y elabora actas de evacuación de testigos acordados para esta misma fecha, los cuales rielan desde el folio 92 al 97 de la presente solicitud.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2017, este Tribunal recibe Punto de Información emanado de la Oficina Regional de Tierras, el cual riela desde el folio 98 al 105 de la presente solicitud.
En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2017, el Tribunal dicto auto de conformidad con establecido en los artículos 190 y 191 de la ley de Tierra y Desarrollo Agrario donde se acuerda la prueba de experticia solicitada y se libran él oficio correspondiente, el cual riela desde el folio 106 al 107 de la presente solicitud.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2017, se recibe diligencia de la Abogada FERNANDA IZQUIERDO, con el carácter de autos, la cual riela en el folio 108 de la presente solicitud.
En fecha Siete (07) de Diciembre de 2017, se recibe Informe Técnico presentado por el técnico designado para esa inspección ciudadano JHAKSSON CADEÑO, titular de la cedula de identidad N° 20.021.393, el cual riela en el folio 109 de la presente solicitud.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2017, se recibe diligencia del Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, con el carácter de autos, mediante la cual consigna el oficio N° 2017-0834, la cual riela en el folio 110 al 111 de la presente solicitud.
En fecha Doce (12) de Enero de 2018, el Tribunal dicto auto donde se agrego la anterior diligencia de fecha 18/12/2017, la cual riela en el folio 112 de la presente solicitud.
En fecha Dieciocho (18) de Enero de 2018, se recibe diligencia del Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, con el carácter de autos, mediante la cual consigna el Informe Técnico emanado del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierra y el Instituto de Salud Agrícola Integral del Municipio Achaguas, el cual riela desde el folio 113 al 118 de la presente solicitud.
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2018, se recibe diligencia del Abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, con el carácter de autos, mediante la cual le solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria del Medio Ambiente, la cual riela En el folio 119 de la presente solicitud. Pruebas sobre las cuales quien aquí suscribe practico en su oportunidad legal y les hizo un pequeño análisis para emitir el fallo en consonancia con la solicitud

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En aras de salvaguardar la tutela Judicial efectiva establecida en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo previsto en cada uno de los artículos de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este juzgador pasa a establecer los motivos de hecho y derecho en los cuales fundamentara la presente decisión, es por lo quien aquí subscribe Con el ánimo de procurar la estabilidad del presente juicio, y a los fines de mantener el correcto desenvolvimiento del proceso con las debidas garantías, la obligación de imponer como elemento fundamental en la actividad jurisdiccional, los principios constitucionales consagradores del derecho a la defensa, del debido proceso, de igualdad de las partes y el derecho a la tutela judicial y efectiva de un amplísimo contenido que comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia, establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, es por esta razón que este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo que establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptará un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

De acuerdo a este mandato constitucional, es un deber para los Jueces garantizar una justicia accesible, idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que cumplidos los requisitos establecidos en las leyes el órgano jurisdiccional conozca a fondo la pretensión de los particulares y mediante una decisión determine el contenido y extensión del derecho invocado, y desde allí que la vigente Constitución preceptúe que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia dentro de un estado social de derecho.

Igualmente establece el Artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Que Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.


De la interpretación de las citadas disposiciones legales, es por lo que quien aquí suscribe como conocedor de la materia y juez competente del presente proceso en esta instancia y de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud de conformidad con el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observo que la parte solicitante de la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agraria en su PETITORIO CAPÍTULO IV del presente escrito tienes muchas pretensiones las cuales deben sustanciarse y activase en la vía especial Agraria para resolver lo solicitado y dilucidar el conflicto planteado. En virtud de lo anteriormente expuesto , este Juzgado deberá declarar IMPROCEDENTE la medida innominada solicitada, por considerarla infundada toda vez que debe existir estricta sujeción entre la procedencia de la medida y los alegatos y petitorio que el solicitante traiga a los autos para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos en forma acumulativa en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y así se hará en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la medida innominada solicitada por los ciudadanos LIDER MANUEL COLMENARES PEREZ, ALEXIS ALEXANDER COLMENARES Y ARLES JOSE COLMENARES PEREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.583.401, V-19.325.537 y V-19.689.594 domiciliados en el Sector el Tranqueros, Parroquia San Antonio , Municipio Arismendi del Estado Barinas, debidamente representados por el abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, titular de la Cedula de identidad N° V.- 12.902.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241 actuando en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Agrario (E) por no estar llenos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los Dos (02) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho . Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL JUEZ PROVISORIO.-


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
SECRETARIO TEMPORAL.-


Seguidamente siendo las 03:10 p.m., se publicó y registro la presente sentencia Interlocutoria dando cumplimento a lo ordenado.

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO R.
SECRETARIO TEMPORAL.-

AAFT/LAPR/hdsr.-
SOLICITUD N° SA 0767-17.-