REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 30 de Enero del año 2018
206° y 157°
En el día de hoy, Lunes veintinueve (29) de Enero de dos mil Dieciocho (2018), el suscrito Juez Provisorio de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, expone: Por cuanto tengo conocimiento que existe un expediente signado con el N° A-0236-14, con motivo de PARTICIÓN DE HERENCIA, seguido por el ciudadano CARMEN ALIDA RONDÓN DE CARPIO, ISAURA MARGARITA RONDÓN CORONADO Y OTROS, planamente identificados en el presente expediente, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RONDÓN CORONADO, RAFAEL ANTONIO RONDÓN CORONADO Y OTROS, igualmente plenamente identificados en el presente expediente.
Es el caso que en fecha 21/11/2017, presente Descargos ante la ciudadana Abogada HIRDA APONTE, Inspectora de Tribunales adscrita a la Oficina de Inspectoria de Tribunales del Estado Apure, en virtud de Reclamo signado con el Nro. 175115, presentado por el abogado CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 11.753.614, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 244.073. Dicho reclamo presentado adolece en la causa signada con el Nro. A-0329-17 y en las solicitudes Nros. SA-0725-17 y SA-0730-17.
Descargos estos que proferí en su oportunidad tal como lo señale anteriormente, con la finalidad de que la Inspectoria la falsedad de lo expresado por el mencionado abogado CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 11.753.614, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 244.073.
Pero es el caso que tengo conocimiento que al escrito de Descargos presentado por mi persona, el abogado antes mencionado realizado una serie de reclamos llamados por el denuncias sobre lo que mi persona expreso en su oportunidad donde trate, en la medida de lo posible y lo que se pudo entender del reclamo, ya que el mismo estaba redactado de manera que era difícil comprensión, debido a mezclaba en un solo escrito tres causas en cuestión, pero de igual forma, quien aquí suscribe procedió a realizar los descargos en su oportunidad presentando igualmente los medios probatorios para fuera decidido el Reclamo presentado.
Del modo tal que como se expreso el abogado CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 11.753.614, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 244.073, actuando de mala fe y en total discordancia del derecho positivo venezolano, así como fuera de toda ética, personal y profesional alejado totalmente de la realidad jurídica, interpuso en lo que el llama otras denuncias sobre mi escrito de Descargos, lo que significa ya más que una conducta que busca que se le solucione un problema, lo que en realidad busca es una pugna con este Juzgador, de cual quien aquí suscribe no conoce los motivos, por la cual el profesional del derecho CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 11.753.614, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 244.073, busca manchar y entorpece la carrera judicial que llevo ya hace casi diez años en el Poder Judicial, razones estas que debieron a mi criterio personal haberlas expuesto a mi persona, en su oportunidad correspondiente.
Ahora bien una de las últimos reclamos aduce el abogado CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, que no debo recibir a una sola de las partes en el despacho que siempre deben estar ambas partes para poder conversar con el Juez, hecho este que alejado de la realidad jurídica venezolana, donde Venezuela es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, donde, las puertas de los despachos de todos los funcionarios públicos, como lo ordena la Constitución Nacional deben estar abiertas, es por ello que noto con preocupación que el abogado lo que realiza en mi contra son ataques, de los cuales hace inferir a este Juzgado que no desea que siga conociendo sus causas.
Así mismo ya por las diversas actitudes que ha tendido en reiteradas oportunidades el abogado CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 11.753.614, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 244.073, hacia mi persona, mediante la cual la última de ellas fue donde expreso el día de ayer 29/01/2018, en la sala de revisión de expedientes de este Tribunal que el Juez no puede recibir a un solo abogado que eso está en la Ley y que ejerza los recursos que crea convenientes.
Es por esa situación y por los reclamos mal infundados y alejados de la realidad que ya crean en quien aquí decide una incomodidad, además puedo entender que el abogado también no desea que le siga conociendo como su Juez en sus causas.
Es por tanto que quien aquí decide, debe velar y ser garante de una Justicia eficiente y eficaz, donde las partes confíen en todo momento en su Juez Natural, garantizando un Estado Social de Derecho y de Justicia.
Debo resaltar que no me encuentro inmerso en ninguna de las causales de inhibición que presenta el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pero no es menos cierto que existe una CAUSAL SUBJETIVA para que este Juzgador no continúe conociendo ninguna causa donde actué el abogado CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 11.753.614, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 244.073, ya que la Inhibición entraña un deber del Juez quien lo ejerce y lo cumple de acuerdo a lo dictado por su conciencia, ya que es un acto personalísimo y procesal de quien Juzga, ya que decide a modo propio separarse del conocimiento de la causa debido a considerar que existen situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad de Juzgar.
Así pues en sentencia de la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/08/2003, con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nro. 02-2403, expreso que el Juez puede Inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICION que me impide conocer causa donde este inmerso el abogado CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 11.753.614, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 244.073, es por lo que considero que me encuentro incurso en la causal de INHIBICIÓN SUBJETIVA, debido a que existen situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad de Juzgar, en virtud de las reiteras y mal infundadas denuncias realizadas en mi contra y la actitud puesta de manifiesta por el abogado antes mencionado.
Así pues me INHIBO de conocer la presente causa en virtud de que el abogado CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 11.753.614, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 244.073, actúa como APODERADO JUDICIAL de JHONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ RONDÓN, SIDIA MARIBEL RODRÍGUEZ RONDÓN Y OTROS, plenamente identificados en autos en el presente expediente, en su carácter de Terceros interesados, en la causa que nos ocupa. Y así dar cumplimiento fielmente a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto quien aquí suscribe considera que se encuentran llenos los extremos para que prospere la Inhibición aquí presentada los cuales son: PRIMERO: Que se debe alegar hechos concretos. SEGUNDO: que tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se genero la incidencia, de tal manera que afecte, la capacidad del Juzgador de participar en juicio. Y TERCERO: Que se debe señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas, extremos estos expresados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Julio del año 2002, bajo ponencia del Magistrado Dr. Antonio J. García y Efrain Vásquez Velasco, en expediente signado con el Nro. 02-002-6.
De igual forma debo concluir la presente acta haciendo énfasis que me he desempeñado a lo largo de diez (10) años en el Poder Judicial, tratando siempre de brindar lo mejor de mí en cada actuación imponiendo LA LEY ante todo, teniendo a DIOS TODOPODEROSO Y A LA VIRGEN SANTISIMA como guía, actuando bajo los principios establecidos en nuestra Carta Magna, y respetando profundamente a todos los usuarios que día a día acuden ante la sede Jurisdiccional, no he sido designado en éste cargo para complacer a nadie, y mucho menos para validar actuaciones inmaduras y con un claro desconocimiento del Derecho, tengo mi criterio propio, no me lo imponen ni recaen sobre mi persona y decisiones, influencias laborales, quien aquí suscribe tiene los suyos, me apego a las normas y leyes que me dicta la República, siempre he tenido como punta de lanza los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me debo a la República, el derecho y a los ciudadanos. Es realmente triste la actitud malcriada del abogado CARLOS JOSÉ CHAPARRO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 11.753.614, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 244.073, ya que es de conocimiento de todas las personas que siempre he tratado de ser mejor cada día y de tener siempre en alto a nuestra Institución garante de la Justicia en este estado, siendo así que trato de superarme, para con mi granito de arena garantizar un ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA desde mi puesto de trabajo, el cual ejerzo con probidad, eficiencia, eficacia, y con ello tener una Justicia como lo ordena la Constitucional Nacional, es de conocimiento igualmente para todos los Usuarios y Abogados en ejercicio que frecuentan los distintos Tribunales donde me he despeñado en algún cargo que siempre he estado presto a solucionar cada problema que traen a los tribunales, también debo afirmar que si hubiese considerado tener alguna causal de recusación y/o Inhibición anteriormente, me hubiese inhibido en su oportunidad, ya que me considero un Juez que actúa con objetividad, imparcialidad y ajustado a derecho.
Por ultimo como lo mencione anteriormente creo fervientemente en la Justicia emanada desde nuestro ordenamiento jurídico que se administra desde cada despacho de cada Juez, creo en la responsabilidad que recae sobre sus hombros, creo en la labor ardua que realiza cada funcionario día a día, creo en el esfuerzo de los hombres y mujeres que antes de que lleguemos a nuestros recintos se dedican a tenerlos en optimas condiciones, creo en una justicia libre, idónea, transparente, sin formalismos inútiles, creo en el mejor sistema de justicia el Venezolano creo que todos hacemos lo mejor para que se una en un esfuerzo conjunto llamado “JUSTICIA Y EQUIDAD”. Le pido a Dios todopoderoso y la Santísima Virgen María que les brinde a cada Juez y a mi persona de sabiduría como se la otorgaron a el Rey David.
EL JUEZ PROVISORIO



Abgdo. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR








Exp Nro. A-0236-14