REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).-
207º y 158º


Vista la anterior diligencia de fecha 20-12-2017 suscrito por el Abogado CHERRY LAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 12.902.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241, mediante la cual solicita se fije fecha para la nueva oportunidad, para la audiencia conciliatoria, en virtud de que siendo las 10:00 am., y el se encontraba en la sala de este Tribunal no fue anunciada la Audiencia en cuestión se ordena agregar los autos. Así mismo este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: siendo las 10:00 am., la Alguacil Temporal de este Tribunal anuncio el acto en la sala de este Tribunal en la forma de Ley, no encontrándose ninguna de las partes ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, razón por la cual quien aquí decide no entiende la razón del Defensor Publico auxiliar de diligenciar a las 10:53 am., hora está en que se presento a la Sala de este Tribunal y mucho tiempo después de pasada la hora de la Audiencia y de la cual él no estaba presente, expresando que no se había anunciado. Es por tanto que este Juzgador no puede dejar pasar la oportunidad para HACER UN LLAMADO DE ATENCIÓN AL DEFENSOR PÚBLICO CHERRY LAYA, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 12.902.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241, a actuar con PROBIDAD, BUSCANDO SIEMPRE LA VERDAD, DONDE NO DEBE EXPRESAR SITUACIONES DE HECHO QUE NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD, es destacar que este tribunal siempre ha actuado con apego al ordenamiento jurídico positivo vigente, EN BUSCA DE UNA JUSTICIA GRATUITA, SIN FORMALISMOS NI DILACIONES, es por ello que este Juzgado no debe dejar pasar tal situación acontecida con lo descrito en la diligencia por el defensor antes mencionado para que en lo sucesivo no ejecute tales actos. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado este Tribunal fija nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Conciliatoria para el día Diecisiete (17) de Enero del 2018, a las 09:00 Am.



Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
JUEZ PROVISORIO.

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
SECRETARIO TEMPORAL.-


Se dio cumplimiento a lo ordenado.-


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
SECRETARIO TEMPORAL
AAFT/LAPR/emss.-
Exp. N° A-0342-17.