REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).-
207º y 159º
SOLICITUD Nº: SA-0786-17.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIANA GASDEY MARCANTONIO DE ROJAS y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.702.507 y V.-19.702.504 domiciliado en el Predio denominado “Colectivo 5M” sector Las Cotúas, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
ABOGADO ASISITENTE: MIGUEL ABRAHAM MIRABAL LARA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-9.875.031, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.109.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Ocho (08) de Agosto del 2017, por los ciudadanos MARIANA GASDEY MARCANTONIO DE ROJAS y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.702.507 y V.-19.702.504 domiciliado en el Predio denominado “Colectivo 5M” sector Las Cotúas, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de VEINTISIETE HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (27 Has con 5220 M2) y admitida el Catorce (14) de Agosto del 2017 en este Juzgado, librándose así el Oficio al Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure (INTI) solicitando el estatus correspondiente al predio en cuestión.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien aquí juzga a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada, por los ciudadanos MARIANA GASDEY MARCANTONIO DE ROJAS y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ, antes identificados. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “Colectivo Las 5M”. De igual manera solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...Una casa de Mampostería constituida por: Tres (3) habitaciones, dos salas (02) baño totalmente equipadas con todos sus accesorios, recibo-comedor, cocina empotrada, un pasillo externo, techo de acerolit, piso de terracota, Seis (06) ventanas metálicas con su vidrio y protectores de hierro, (02) habitaciones, un (01) baño, hierro, tres (03) puertas de madera, y cuatro (04) puertas de hierro, paredes de bloque totalmente frisadas, mezclilladas y pintadas, un (01) porche con techo de platabanda; una (01) casa edificada de mampostería, constituida por dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño con todos accesorios, techo de zinc, cuatro (04) puertas de Hierro, dos (02) ventanas de hierro, piso de cemento pulido, un (01) lavandero, las cuales están totalmente cercada con estantes de madera y alambre de púas y el frente con alambre de púas y un reja quer da acceso las mismas, hecha con tubos de hierro, un (1) corral hecho con empalizadas de tubos de hierro, y rejas de tubos de hierro, con piso de cemento rustico, dos (02) comederos para ganado, hechos con bloques y cemento, dos (02) bebederos hechos con bloques y cemento, una romana mecánica y un embarcadero, hechos de concreto armado, tubos de hierro y vigas doble T, puertas de Hierro, una (01) tanquilla grande, hecha de bloque y cemento, totalmente frisada, y piso de cemento pulido, una (01) tanquilla pequeña hecha con bloques y cemento y piso de cemento pulido, una manga hecha con estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas, siete (07) poteros totalmente cercados con estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas, los cuales están totalmente sembrados con pasto artificial de diferentes especies ( estrella, suaza, y brachiaria), seis (06) lagunas artificiales, dos (2) pozos de agua profunda, en uno de ellos se encuentran instalada una bomba a gasolina, y en el otro una bomba eléctrica, Un (1) tanque elevado de 2000 Lts; una siembra de árboles frutales de diferentes especies y tamaños tales como: Mangos, Guanábana, Limón, Guayaba, igualmente tiene plantados árboles de aprovechamiento forestal tales como: cedro, samán, masaguaro. El lote de terreno antes señalad, está totalmente cercado con estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas....”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Catorce (14) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), compareció la ciudadana LEYDIS MARIANA TINEDO GOMEZ, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-16.044.329, quien vive en la calle Queseras del Medio, Casa S/n Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, de profesión empleada Publica, de 35 años de edad. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Qué diga el testigo Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a los ciudadanos: MARIANA GAEDEY MARCANTONIO DE ROJAS Y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ? CONTESTO: “Si la conozco aproximadamente 08 años,”. al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de los ciudadanos: MARIANA GAEDEY MARCANTONIO DE ROJAS Y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ, saben, y les consta, que desde hace más de Diez (10) años, son poseedores de un lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Fundo denominado “Colectivo 5M”, ubicado en el sector LAS COTUAS, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTISIETE HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (27Has con 5220 m2 ); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos Ocupados por Carmen Mejías y Pedro Soto, SUR: Terreno ocupado por Zenaida Jiménez. ESTE: Terrenos ocupados por Mirian Josefina Piñuela; y OESTE: Vía de Penetración al sector Las Cotúas y Terrenos Ocupados por Carmen Oviedo, demarcado por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, P0, Este: 642494, Norte: 862103, El lote 1 P38, Este642480, Norte862185, El Lote:1, P37, este:642556, Norte: 862187, El Lote: 1 P36 Este; 642656, Norte: 862202, El Lote: 1 P35, 642678, Norte:862199, El Lote: 1 P34, ESTE: 642726, Norte; 862191, El Lote:1, P33, Este: 642805, Norte: 853183, el Lote:1, P32, Este; 643019, Norte:862178, El lote:1, P31, Este: 643301, Norte: 862262, El Lote:1 P30, Este643314, Norte; 862263, El Lote: 1, P29, Este: 643338, Norte: 862265, El Lote: 1,p28, Este: 643471, Norte: 862282, El Lote: 1, P27Este:643557, Norte: 862309, El Lote :P26, Este:643583, Norte: 862155, El Lote:1, P25, Este:643631, Norte: 862065, El Lote:1, P24, Este: 643633, Norte:862046, El Lote:1,P23, Este: 643584, Norte:862037, Lote:1 P22, Este: 643596. Norte:861941, El Lote:1, P21, Este: 643552, Norte: 861860, El Lote:1,P20, Este:643518, Norte:861800, El Lote:1P19, Este:643459, Norte: 861744, El Lote:1 P18, Este: 643456, Norte: 861744, El Lote:1 P17,Este: 643391, Norte: 861766, El Lote:1,P16, Este: 643373, Norte:861770, El Lote:1,P15, Este: 643281, Norte: 861811, El Lote:1,P14, Este: 643243, Norte: 861845, El Lote:1,P 13, Este: 633237, Norte: 861856, El Lote;1, P12, Este: 643226, Norte: 861878, El Lote:1 P11. Este: 643239, Norte: 861856, El Lote:1, P10, Este: 643285, Norte: 861899, El Lote:1, P9, Este: 643317, Norte: 861912, El Lote:1, P8, este:643306, Norte: 861964, Lote:1,P7, Este: 643085, Norte:861947, el Lote:1, P6, Este: 643038, Norte: 862068, El Lote:1,P5, Este:642858, Norte: 862059, El Lote:1, P4, este: 642840, Norte: 862058, El Lote:1,P3, Este: 642746, Norte: 862042, el Lote:1, P2, Este:246566, Norte: 862119, El Lote:1, P1, este: 642494, Norte: 862103.?CONTESTO: “Si, me consta es correcto”. Al TERCERO: ¿ Qué diga el testigo, si sabe y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomentamos un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo denominado “Colectivo 5M”, ubicado en el sector LAS COTUAS, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Una casa de Mampostería constituida por: Tres (3) habitaciones, dos salas (02) baño totalmente equipadas con todos sus accesorios, recibo-comedor, cocina empotrada, un pasillo externo, techo de acerolit, piso de terracota, Seis (06) ventanas metálicas con su vidrio y protectores de hierro, (02) habitaciones, un (01) baño, hierro, tres (03) puertas de madera, y cuatro (04) puertas de hierro, paredes de bloque totalmente frisadas, mezclilladas y pintadas, un (01) porche con techo de platabanda; una (01) casa edificada de mampostería, constituida por dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño con todos accesorios, techo de zinc, cuatro (04) puertas de Hierro, dos (02) ventanas de hierro, piso de cemento pulido, un (01) lavandero, las cuales están totalmente cercada con estantes de madera y alambre de púas y el frente con alambre de púas y un reja quer da acceso las mismas, hecha con tubos de hierro, un (1) corral hecho con empalizadas de tubos de hierro, y rejas de tubos de hierro, con piso de cemento rustico, dos (02) comederos para ganado, hechos con bloques y cemento, dos (02) bebederos hechos con bloques y cemento, una romana mecánica y un embarcadero, hechos de concreto armado, tubos de hierro y vigas doble T, puertas de Hierro, una (01) tanquilla grande, hecha de bloque y cemento, totalmente frisada, y piso de cemento pulido, una (01) tanquilla pequeña hecha con bloques y cemento y piso de cemento pulido, una manga hecha con estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas, siete (07) poteros totalmente cercados con estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas, los cuales están totalmente sembrados con pasto artificial de diferentes especies ( estrella, suaza, y brachiaria), seis (06) lagunas artificiales, dos (2) pozos de agua profunda, en uno de ellos se encuentran instalada una bomba a gasolina, y en el otro una bomba eléctrica, Un (1) tanque elevado de 2000 Lts; una siembra de árboles frutales de diferentes especies y tamaños tales como: Mangos, Guanábana, Limón, Guayaba, igualmente tiene plantados árboles de aprovechamiento forestal tales como: cedro, samán, masaguaro. El lote de terreno antes señalad, está totalmente cercado con estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas. El lote de terreno antes señalad, está totalmente cercado con estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas? CONTESTO: “Si me consta”. Al CUARTO: ¿Así mismo, si sabe y le consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, los ciudadanos: MARIANA GAEDEY MARCANTONIO DE ROJAS Y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ, han invertido la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (300.000,000.°°); aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si señor me consta que así”. QUINTA: ¿Qué diga el testigos, si saben y les consta, que sobre en el lote de terreno al principio señalado; y en las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, que conforman el Fundo denominado Colectivo 5M, los ciudadanos: MARIANA GAEDEY MARCANTONIO DE ROJAS Y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ, realizan explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con nuestro grupo familiar? CONTESTO: “Bueno porque yo le trabajo”. SEXTA: ¿Qué diga el testigo razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “Bueno porque trabajo prácticamente con ellos”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman.”

En fecha Catorce (14) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), compareció el ciudadano WILLIAM ALEJADRO MARQUEZ PRESILLA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-15.186.608, quien vive en el Barrio Andrés Bello Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, de profesión Repostero, de 35 años de edad. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
PRIMERO: ¿Qué diga el testigo Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a los ciudadanos: MARIANA GAEDEY MARCANTONIO DE ROJAS Y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ? CONTESTO: “Si la conozco aproximadamente 15 años,”. al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de los ciudadanos: MARIANA GAEDEY MARCANTONIO DE ROJAS Y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ, saben, y les consta, que desde hace más de Diez (10) años, son poseedores de un lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Fundo denominado “Colectivo 5M”, ubicado en el sector LAS COTUAS, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTISIETE HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (27Has con 5220 m2 ); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos Ocupados por Carmen Mejías y Pedro Soto, SUR: Terreno ocupado por Zenaida Jiménez. ESTE: Terrenos ocupados por Mirian Josefina Piñuela; y OESTE: Vía de Penetración al sector Las Cotúas y Terrenos Ocupados por Carmen Oviedo, demarcado por los puntos de Coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El lote 1, P0, Este: 642494, Norte: 862103, El lote 1 P38, Este642480, Norte862185, El Lote:1, P37, este:642556, Norte: 862187, El Lote: 1 P36 Este; 642656, Norte: 862202, El Lote: 1 P35, 642678, Norte:862199, El Lote: 1 P34, ESTE: 642726, Norte; 862191, El Lote:1, P33, Este: 642805, Norte: 853183, el Lote:1, P32, Este; 643019, Norte:862178, El lote:1, P31, Este: 643301, Norte: 862262, El Lote:1 P30, Este643314, Norte; 862263, El Lote: 1, P29, Este: 643338, Norte: 862265, El Lote: 1,p28, Este: 643471, Norte: 862282, El Lote: 1, P27Este:643557, Norte: 862309, El Lote :P26, Este:643583, Norte: 862155, El Lote:1, P25, Este:643631, Norte: 862065, El Lote:1, P24, Este: 643633, Norte:862046, El Lote:1,P23, Este: 643584, Norte:862037, Lote:1 P22, Este: 643596. Norte:861941, El Lote:1, P21, Este: 643552, Norte: 861860, El Lote:1,P20, Este:643518, Norte:861800, El Lote:1P19, Este:643459, Norte: 861744, El Lote:1 P18, Este: 643456, Norte: 861744, El Lote:1 P17,Este: 643391, Norte: 861766, El Lote:1,P16, Este: 643373, Norte:861770, El Lote:1,P15, Este: 643281, Norte: 861811, El Lote:1,P14, Este: 643243, Norte: 861845, El Lote:1,P 13, Este: 633237, Norte: 861856, El Lote;1, P12, Este: 643226, Norte: 861878, El Lote:1 P11. Este: 643239, Norte: 861856, El Lote:1, P10, Este: 643285, Norte: 861899, El Lote:1, P9, Este: 643317, Norte: 861912, El Lote:1, P8, este:643306, Norte: 861964, Lote:1,P7, Este: 643085, Norte:861947, el Lote:1, P6, Este: 643038, Norte: 862068, El Lote:1,P5, Este:642858, Norte: 862059, El Lote:1, P4, este: 642840, Norte: 862058, El Lote:1,P3, Este: 642746, Norte: 862042, el Lote:1, P2, Este:246566, Norte: 862119, El Lote:1, P1, este: 642494, Norte: 862103.?CONTESTO: “Si, me consta”. Al TERCERO: ¿ Qué digan el testigo, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomentamos un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo denominado “Colectivo 5M”, ubicado en el sector LAS COTUAS, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Una casa de Mampostería constituida por: Tres (3) habitaciones, dos salas (02) baño totalmente equipadas con todos sus accesorios, recibo-comedor, cocina empotrada, un pasillo externo, techo de acerolit, piso de terracota, Seis (06) ventanas metálicas con su vidrio y protectores de hierro, (02) habitaciones, un (01) baño, hierro, tres (03) puertas de madera, y cuatro (04) puertas de hierro, paredes de bloque totalmente frisadas, mezclilladas y pintadas, un (01) porche con techo de platabanda; una (01) casa edificada de mampostería, constituida por dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño con todos accesorios, techo de zinc, cuatro (04) puertas de Hierro, dos (02) ventanas de hierro, piso de cemento pulido, un (01) lavandero, las cuales están totalmente cercada con estantes de madera y alambre de púas y el frente con alambre de púas y un reja que da acceso las mismas, hecha con tubos de hierro, un (1) corral hecho con empalizadas de tubos de hierro, y rejas de tubos de hierro, con piso de cemento rustico, dos (02) comederos para ganado, hechos con bloques y cemento, dos (02) bebederos hechos con bloques y cemento, una romana mecánica y un embarcadero, hechos de concreto armado, tubos de hierro y vigas doble T, puertas de Hierro, una (01) tanquilla grande, hecha de bloque y cemento, totalmente frisada, y piso de cemento pulido, una (01) tanquilla pequeña hecha con bloques y cemento y piso de cemento pulido, una manga hecha con estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas, siete (07) poteros totalmente cercados con estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas, los cuales están totalmente sembrados con pasto artificial de diferentes especies ( estrella, suaza, y brachiaria), seis (06) lagunas artificiales, dos (2) pozos de agua profunda, en uno de ellos se encuentran instalada una bomba a gasolina, y en el otro una bomba eléctrica, Un (1) tanque elevado de 2000 Lts; una siembra de árboles frutales de diferentes especies y tamaños tales como: Mangos, Guanábana, Limón, Guayaba, igualmente tiene plantados árboles de aprovechamiento forestal tales como: cedro, samán, masaguaro. El lote de terreno antes señalad, está totalmente cercado con estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas.. El lote de terreno antes señalad, está totalmente cercado con estantes de madera y cuatro pelos de alambre de púas? CONTESTO: “Si es así”. Al CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, los ciudadanos: MARIANA GAEDEY MARCANTONIO DE ROJAS Y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ, han invertido la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (300.000,000.°°); aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si me consta que así”. QUINTA: ¿ Qué diga el testigos, si saben y les consta, que sobre en el lote de terreno al principio señalado; y en las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, que conforman el Fundo denominado Colectivo 5M, los ciudadanos: MARIANA GAEDEY MARCANTONIO DE ROJAS Y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ, realizan explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con nuestro grupo familiar? CONTESTO: “Bueno porque yo le trabajo”. SEXTA: ¿Qué diga el testigo razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “Bueno porque tengo mucho tiempo conociéndolos y siempre los visitos”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman…”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos LEYDIS MARIANA TINEDO GOMEZ, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-16.044.329 y WILLIAM ALEJADRO MARQUEZ PRESILLA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-15.186.608, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por los ciudadanos MARIANA GASDEY MARCANTONIO DE ROJAS y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.702.507 y V.-19.702.504 domiciliado en el Predio denominado “Colectivo 5M” sector Las Cotúas, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de VEINTISIETE HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (27 Has con 5220 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha seis (06) de Noviembre de dos Mil Diecisiete (2017) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En el día de hoy, seis (06) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017) oportunidad fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, constituido por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO A. FRANCO TOVAR; El Secretario Temporal ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRÌGUEZ, y el Alguacil ABG. ANDRÈS ENRIQUE SUAREZ MEDINA , habilitándose todo el tiempo necesario, se traslado a objeto de llevar a cabo la INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en las actuaciones de la Solicitud SA-0786-17 nomenclatura de este Tribunal, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio instaurada por el Ciudadano MARIANA GASDET MARCANTONIO y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N: V-19.702.507 y V-19.702.504, debidamente representado por el abogado MIGUEL ABRAHAM MIRABAL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N: V-9.875.031, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 55.109. En tal sentido se traslada éste Tribunal desde su sede, a los fines de constituirse en el lote de terreno denominado Fundo “COLECTIVO 5M”, ubicado en sector Las Cotúas, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure; una vez en el sitio el Tribunal deja constancia que se constituyó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) en el predio rustico anteriormente señalado en razón de el cúmulo de trabajo que debió efectuarse en horas de las mañanas en la sede del Tribunal. Acto seguido se procedió a notificar el motivo de la presencia del Tribunal al apoderado judicial ABG. MIGUEL ABRAHAM MIRABAL LARA, antes identificado. Así mismo y vista la naturaleza de la presente Inspección se procede a designar como práctico asesor al Ciudadano ING. EVELIO DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V-12.464.522, de profesión Ingeniero de Producción Animal, funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure), requerido según oficio N° 2017-0674 de fecha catorce (14) de Agosto del corriente año. Y como fotógrafo al ciudadano EDWARD ENRIQUE PEREZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-24.628.408. Los mismos impuestos cada uno de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien fielmente con los deberes inherentes al cargo encomendado. En éste estado y con el asesoramiento del practico designado en la presente actuación se procede a la evacuación de los siguientes particulares; Particular Primero: denominado Fundo “COLECTIVO 5M”, ubicado en sector Las Cotúas, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure; Particular Segundo: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del Práctico designado de la existencia de una infraestructura compuesta por una casa de mampostería propia para habitación familiar de aproximadamente 10x15 mts aproximadamente, constante de un área para uso de sala-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, puertas de madera, piso de terracota con excepción de los baños y la cocina los cuales tienen piso y paredes recubierto en cerámica, toda la casa con techo de acerolit acanalado sobre estructura de hierro. Anexo se observa un corredor de 11,50x4 mts aproximadamente, con piso de cemento pulido, pilares de concreto, media pared de mampostería, con techo de acerolit sobre estructura de hierro. También se evidencia un porche de aproximadamente 3x7 mts aproximadamente, con piso de terracota, con pilares de concreto y techo de tabelon, así mismo se evidencia la existencia de una cominería de aproximadamente 70 cm en concreto la cual fue construida alrededor de esta casa principal. Así mismo se deja constancia de la existencia de otra casa propia para la habitación familiar destinada para el uso de los obreros, de aproximadamente 9x9 mts, la misma posee una estructura de hierro con techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) cuartos y un área común para sala-cocina-comedor, con puertas y ventanas de hierro. Anexo también se observa un anexo con un área de aproximadamente 2x9 mts, piso de cemento rustico, con estructura de hierro con techo de zinc acanalado, donde se encuentra un baño y un lavandero. Seguidamente se deja constancia de la existencia física de una estructura de aproximadamente 3x3 mts con piso de cemento rustico, cercado en su totalidad por cabillas de ½” y techo de zinc, usado para la protección y resguardo del pozo de 4” de diámetro y 25 mts de profundidad con motobomba de agua de 2” a gasolina. También se observa un pozo séptico de mampostería de 2x2 mts de diámetro y 2,5 mts de profundidad. Así mismo se observa un tanque de agua de material PVC de 1.000 Lts, el cual se encuentra elevado sobre una estructura de concreto. En cuanto a corrales, se observa un corral para manejo de 10x16 mts aproximadamente con tres (03) divisiones, piso de cemento rústico, con estructura de hierro sobre la cual existe techo de zinc. La misma se encuentra dividida con tubos de 3” y 1”, con cinco puertas, así mismo una Tanquilla bebedero de mampostería de 3.000 litros de capacidad. Así mismo se observa la existencia de un comedero de 15 mts lineales de 0,60 mts de ancho construidos en mampostería. Así mismo un corral becerrero de 6x4 mts aproximadamente, con tubos de 3” y 1” y un bebedero de cemento de concreto de 250 Lts de capacidad. También se deja constancia que existe una manga de aproximadamente 5x0,80 mts con tubos de 3” y 1”. Un embarcadero de un área de 8x1 mts, con romana de 2.000 Kg de capacidad, y para su resguardo estructura de hierro con tubos de 3” y 1” con techo de zinc. Un corral paradero de 30x15 mts aproximadamente, cercado con alambre de púas y estantillos de madera con una Tanquilla de concreto de 4x1,20 mts aproximadamente, usada como bebedero, y para su resguardo una construcción de tubo de 30x50 mts aproximadamente, con estructura de hierro y techo de zinc. Se deja constancia de la misma forma la existencia de una piscina para niños de 4x3 mts y 1 mts de profundidad. Una piscina para adultos de 14x4 mts aproximadamente y 1,50 mts de profundidad. Existe también un parque infantil con diversos accesorios como tobogán, subi-baja y dos (02) columpios. Para acceder al fundo “5M” se observa una reja de aproximadamente 3x1,60 mts construida con tubos de 2” y 1 ½ “. El predio inspeccionado consta de 27 HAS, dividida en seis (06) poteros sembrados con pasto introducido de las especies brachiaria, estrella y suaza. Posee de igual forma seis (06) lagunas mecanizadas ubicadas cada una en uno de los potreros. Herramientas y Maquinarias agrícola, una (01) guadaña, una (01) asperjadora manual de 20 Lts, una (01) desintegradora de pasto de 7HP, una (01) motobomba de 2”. Así mismo se observa un cercado perimetral e internamente con estantillos de madera con seis (06) pelos de alambres de púas. En cuanto a animales, se observa la existencia de ganado de vacuno constante de cuarenta y siete (47) bovinos, un (01) equino y diecisiete (17) aves de corral. De igual forma se observa los siguientes árboles frutales como lo son mango y guayaba. Particular Tercero: En virtud de la solicitud mediante la cual pide la evacuación de los testigos promovidos se fija para el tercer (3ª) Día de Despacho siguiente al de hoy a las 09:00 y 09:30 de la mañana para que rindan sus declaraciones en la presente solicitud. En éste estado se deja constancia que el fotógrafo designado manifestó que la memoria fotográfica será obtenida a través de un teléfono/cámara, MARCA ZTE; MODELO Z831. En éste estado el Tribunal fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes de hoy a los fines de que sean consignados y agregados a la presente solicitud tanto la memoria fotográfica como el informe técnico del funcionario adscrito a la Oficina Regional De Tierras (ORT-Estado Apure). De igual forma se deja constancia que el traslado y constitución del Tribunal, no causo ningún tipo de emolumentos tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, garantizándose el principio de la gratuidad de la Justicia previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado y evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares formulados declara concluido el acto, siendo las cuatro y treinta (04:30 a.m.). Se ordena el cierre de la presente acta, procediéndose en consecuencia, a la firma de la misma por todos los asistentes. El Tribunal procede a su regreso a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por los ciudadanos MARIANA GASDEY MARCANTONIO DE ROJAS y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.702.507 y V.-19.702.504 domiciliado en el Predio denominado “Colectivo 5M” sector Las Cotúas, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de VEINTISIETE HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (27 Has con 5220 M2), en virtud de que en fecha seis (06) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), este tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada MARIANA GASDEY MARCANTONIO DE ROJAS y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.702.507 y V.-19.702.504 domiciliados en el Predio denominado “Colectivo 5M” sector Las Cotúas, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de VEINTISIETE HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (27 Has con 5220 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado “Colectivo 5M” sector Las Cotúas, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de VEINTISIETE HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (27 Has con 5220 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados por Carmen Mejías y Pedro Soto, SUR: Terreno ocupado por Zenaida Jiménez. ESTE: Terrenos ocupados por Mirian Josefina Piñuela; y OESTE: Vía de Penetración al sector Las Cotúas y Terrenos Ocupados por Carmen Oviedo; a favor de los ciudadanos MARIANA GASDEY MARCANTONIO DE ROJAS y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.702.507 y V.-19.702.504. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN:
“una casa de mampostería propia para habitación familiar de aproximadamente 10x15 mts aproximadamente, constante de un área para uso de sala-comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, puertas de madera, piso de terracota con excepción de los baños y la cocina los cuales tienen piso y paredes recubierto en cerámica, toda la casa con techo de acerolit acanalado sobre estructura de hierro. Anexo se observa un corredor de 11,50x4 mts aproximadamente, con piso de cemento pulido, pilares de concreto, media pared de mampostería, con techo de acerolit sobre estructura de hierro. También se evidencia un porche de aproximadamente 3x7 mts aproximadamente, con piso de terracota, con pilares de concreto y techo de tabelon, así mismo se evidencia la existencia de una cominería de aproximadamente 70 cm en concreto la cual fue construida alrededor de esta casa principal. Así mismo se deja constancia de la existencia de otra casa propia para la habitación familiar destinada para el uso de los obreros, de aproximadamente 9x9 mts, la misma posee una estructura de hierro con techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) cuartos y un área común para sala-cocina-comedor, con puertas y ventanas de hierro. Anexo también se observa un anexo con un área de aproximadamente 2x9 mts, piso de cemento rustico, con estructura de hierro con techo de zinc acanalado, donde se encuentra un baño y un lavandero. Seguidamente se deja constancia de la existencia física de una estructura de aproximadamente 3x3 mts con piso de cemento rustico, cercado en su totalidad por cabillas de ½” y techo de zinc, usado para la protección y resguardo del pozo de 4” de diámetro y 25 mts de profundidad con motobomba de agua de 2” a gasolina. También se observa un pozo séptico de mampostería de 2x2 mts de diámetro y 2,5 mts de profundidad. Así mismo se observa un tanque de agua de material PVC de 1.000 Lts, el cual se encuentra elevado sobre una estructura de concreto. En cuanto a corrales, se observa un corral para manejo de 10x16 mts aproximadamente con tres (03) divisiones, piso de cemento rústico, con estructura de hierro sobre la cual existe techo de zinc. La misma se encuentra dividida con tubos de 3” y 1”, con cinco puertas, así mismo una Tanquilla bebedero de mampostería de 3.000 litros de capacidad. Así mismo se observa la existencia de un comedero de 15 mts lineales de 0,60 mts de ancho construidos en mampostería. Así mismo un corral becerrero de 6x4 mts aproximadamente, con tubos de 3” y 1” y un bebedero de cemento de concreto de 250 Lts de capacidad. También se deja constancia que existe una manga de aproximadamente 5x0,80 mts con tubos de 3” y 1”. Un embarcadero de un área de 8x1 mts, con romana de 2.000 Kg de capacidad, y para su resguardo estructura de hierro con tubos de 3” y 1” con techo de zinc. Un corral paradero de 30x15 mts aproximadamente, cercado con alambre de púas y estantillos de madera con una Tanquilla de concreto de 4x1,20 mts aproximadamente, usada como bebedero, y para su resguardo una construcción de tubo de 30x50 mts aproximadamente, con estructura de hierro y techo de zinc. Se deja constancia de la misma forma la existencia de una piscina para niños de 4x3 mts y 1 mts de profundidad. Una piscina para adultos de 14x4 mts aproximadamente y 1,50 mts de profundidad. Existe también un parque infantil con diversos accesorios como tobogán, subi-baja y dos (02) columpios. Para acceder al fundo “5M” se observa una reja de aproximadamente 3x1,60 mts construida con tubos de 2” y 1 ½ “. El predio inspeccionado consta de 27 HAS, dividida en seis (06) poteros sembrados con pasto introducido de las especies brachiaria, estrella y suaza. Posee de igual forma seis (06) lagunas mecanizadas ubicadas cada una en uno de los potreros. Herramientas y Maquinarias agrícola, una (01) guadaña, una (01) asperjadora manual de 20 Lts, una (01) desintegradora de pasto de 7HP, una (01) motobomba de 2”. Así mismo se observa un cercado perimetral e internamente con estantillos de madera con seis (06) pelos de alambres de púas. En cuanto a animales, se observa la existencia de ganado de vacuno constante de cuarenta y siete (47) bovinos, un (01) equino y diecisiete (17) aves de corral, todo ello enclavado en un lote de terreno denominado “Colectivo 5M” sector Las Cotúas, Asentamiento Campesino La Morita, Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de VEINTISIETE HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (27 Has con 5220 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ocupados por Carmen Mejías y Pedro Soto, SUR: Terreno ocupado por Zenaida Jiménez. ESTE: Terrenos ocupados por Mirian Josefina Piñuela; y OESTE: Vía de Penetración al sector Las Cotúas y Terrenos Ocupados por Carmen Oviedo; a favor de los ciudadanos MARIANA GASDEY MARCANTONIO DE ROJAS y AMERICO VECENZO MARCANTONIO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.702.507 y V.-19.702.504.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Previo el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a el solicitante que para que la presente decisión surta efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-


Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL.-

AAFT/LAPR/Niris
Sol. N° SA-0786-17