REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; treinta (30) de enero de 2018.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por la, “AGROINDUSTRIALES EL POTRERON 2050 C.A.”; debidamente protocolizada el veinte (20) de septiembre del año 2016, por ante la Oficina del Registro Mercantil del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el número 41, tomo 60, del tercer trimestre del referido año, inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el número J-40857122-6; representada por el ciudadano, Jorge Luis González Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.867.591, debidamente asistido por el abogado, José Gharghour, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 108.320; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “AGROINDUSTRIALES EL POTRERON 2050 C.A.”, ubicado en el Sector “San José”, Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (9.683 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Gloria Peña; SUR: Terreno ocupado por Chicho Calambre; ESTE: Terreno ocupado por Amilcar Nuñez y OESTE: Carretera Mococo; consistentes en: once (11) galpones, todos construidos con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, vigas estructurales, una (01) casa, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techos de zinc, baño, dormitorios, sala de estar y cocina, un (01) depósito construido con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, una (01) piscina, paredes perimetrales, construidas con bloques de cemento y prefabricado y dos (02) portones de hierro, una (01) capilla en construcción, en estructura de hierro, techo de acerolit tipo tejado, paredes de bloque, piso de cemento rustico y paredes frisadas, banco de transformadores, postes eléctricos y cajetín de distribución de carga.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:


1. Copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y de la Carta de Registro Agrario número 18240120217RAT0005681, de fecha 10 de Octubre de 2017, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la “AGROINDUSTRIALES EL POTRERON 2050 C.A.”. Inserto a los folios tres (03) al cuatro (04).

2. Copia simple del Plano Topográfico, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de Emilia Gallo. Cursa al folio cinco (05)

3. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la empresa “AGROINDUSTRIALES EL POTRERON 2050 C.A.”. Riela al folio seis (06).

4. Copia simple de la cédula de identidad número 15.867.591, del ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Inserta al folio siete (07).

En fecha veintitrés (23) de enero de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0401-A-18, y se acordó la práctica de la inspección judicial. Inserto al folio ocho (08). Asimismo, cursante al folio nueve (09), de la misma fecha, se levantó Acta de Inspección Judicial.

Riela a los folios diez (10) y once (11), de fecha veinticinco (25) de enero de 2018, se levantaron actas de evacuación de testigos. En fecha veinticinco (25)de enero de 2018; se agregó fotografías tomadas en la inspección judicial, y copia simple de acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “AGROINDUSTRIALES EL POTRERON 2050 C.A.” y acta de venta de acciones; cursantes del folio doce (12) al treinta y uno (31).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “AGROINDUSTRIALES EL POTRERON 2050 C.A.”, ubicado en el Sector “San José”, Asentamiento Campesino Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la “AGROINDUSTRIALES EL POTRERON 2050 C.A.”, representada por el ciudadano, representada por el ciudadano, Jorge Luis González Rodríguez, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la “AGROINDUSTRIALES EL POTRERON 2050 C.A.”; debidamente protocolizada el veinte (20) de septiembre del año 2016, por ante la Oficina del Registro Mercantil del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el número 41, tomo 60, del tercer trimestre del referido año, inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el número J-40857122-6; representada por el ciudadano, Jorge Luis González Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.867.591, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor, de la empresa “AGROINDUSTRIALES EL POTRERON 2050 C.A.”; debidamente protocolizada el veinte (20) de septiembre del año 2016, por ante la Oficina del Registro Mercantil del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el número 41, tomo 60, del tercer trimestre del referido año, inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el número J-40857122-6; representada por el ciudadano, Jorge Luis González Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.867.591; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-



























































MEOP/YJSR/RAAG.-
Solicitud Nº 0401-A-18.-