REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de enero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2011-000062

ASUNTO : CJ31-S-2011-000062

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ERIKA MAHOLI MENA.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ MORO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. NASSER RIVAS.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 numeral 6 ejusdem.
VÍCTIMA: INGRID DEL VALLE MARTÍNEZ PARRA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-16.528.166, de 33 años de edad, nacida en fecha 14-01-1984, residenciada en la Avenida los Centauros, residencia el sajón, Municipio Achaguas Estado Apure.
IMPUTADO: KENIDES DEL CARMEN MORENO, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.325.578, de 37 años de edad, nacido en fecha 26/07/1979, hijo de Sara Pagua Polanco (F) y Orlando Velazquez (V), residenciado en el Barrio Libertador, cuarta transversal, casa Nº 302, a una cuadra de distancia del CDI, Municipio Biruaca Estado Apure. Teléfono: 0416-2409940.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.013 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Libertador, cuarta transversal, casa Nº 302, a una cuadra de distancia del CDI, Municipio Biruaca Estado Apure. Debiendo consignar constancia de Residencia al momento de la celebración de Audiencia Especial de verificación de Condiciones. 2.- obligación de acudir a MINMUJER a los fines de ser incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socioculturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado. 3.- se acordó el Régimen de Presentaciones a cada cuatro (04) meses ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 4.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público. Quedando como fecha para la verificación de las condiciones el día 24 de febrero de 2014, a las 09:00 horas de la mañana.

Luego de múltiples diferimientos en fecha 11 de Junio de 2014, se realizó audiencia de verificación de condiciones en la cual se evidenció el cumplimiento PARCIAL de las obligaciones que impuso este despacho, por lo que se acordó la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA, por seis (06) meses, dejando constancia este Tribunal que el probacionario cumplió con casi todas las condiciones, con excepción de la obligación de acudir a MINMUJER a los fines de ser incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socioculturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado.

Ahora bien, en fecha ocho (08) de diciembre de 2017, este Tribunal luego de evidenciar que hasta le presente fecha no se había fijando audiencia de verificación de condiciones, por auto de esa misma fecha acordó fijarla para el día Jueves 11 de enero de 2018, a las 09:00 horas de la mañana.

Llegada la fecha para la verificación de las condiciones que impuso este Tribunal, se realizó una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, evidenciando esta juzgadora que el ciudadano KENIDES DEL CARMEN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.578, debía cumplir con las siguiente condición:

1.- obligación de acudir a MINMUJER a los fines de ser incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socioculturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, tal como consta al vuelto del folio doscientos ocho (208) del presente asunto penal. Cursa al folio doscientos cinco (205) Oficio Nº INAMUJER-APURE o/r 0053-14, de fecha 11 de junio de 2014, suscrito por la Abg. Debia Pérez, en su condición de Asesora Técnica adscrita a esa institución, mediante el cual informa que el ciudadano KENIDES DEL CARMEN MORENO, se encontraba realizando los talleres de sensibilización y prevención de la violencia contra la mujer, asimismo consta al folio doscientos diecinueve (219) del presente asunto, oficio Nº EID-143-2014 Emanado del Equipo Interdisciplinario, en el cual informan que el ciudadano KENIDES DEL CARMEN MORENO; titular de la cedula de identidad Nº 19.325.578; a quien se le acordó la "AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA EN FECHA 11-06-2014", a los fines de "asistir a un centro especializado, para ser incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el genero femenino" ACOTANDO: que el antes mencionado "CUMPLIÓ", CON LOS TALLERES DE REFLEXIÓN EN FUNDAGAPE, ubicada en el Municipio Biruaca Estado Apure, representando el cumplimiento de esta condición impuesta, y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuso este despacho.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario KENIDES DEL CARMEN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.578, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano KENIDES DEL CARMEN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.578, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 numeral 6 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana INGRID DEL VALLE MARTÍNEZ PARRA. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA MAHOLI MENA.
CJ31-S-2011-000062. se realiza auto fundado en el cual una vez esta juzgadora evidenciar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que le impuso este despacho al probacionario, por auto acordó la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano KENIDES DEL CARMEN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.325.578, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 numeral 6 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana INGRID DEL VALLE MARTÍNEZ PARRA.